Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoara la ciudadana SILVIA ELENA SALAS, en contra del ciudadano HERIBERTO ENRIQUE NAVA BLANCO
PRIMERO: se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 65/100 (716,65), cantidad que equivale a el Treinta y Cinco (35 %) del salario mínimo nacional del fijado por el Gobierno Nacional que actualmente asciende a la cantidad de Bs. 2047,52, cantidad esta obligada a pasar por el ciudadano Heriberto Enrique Nava Blanco, por concepto de obligación de manutención para sus hijos Nava Salas. SEGUNDO: Asimismo, para gastos de navidad y fin de año, adicional a la obligación de manutención, se fija la cantidad adicional equivalente a.....