Expediente N° 2883-13

Solicitante: SOBEIDY ELISAFA FERNANDEZ
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 18.874.692.

Demandado: ELVIS BENITO MORALES RINCON,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V-17.918.306.

Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la
ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)


Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2012, la ciudadana: SOBEIDY ELISAFA, asistida por la Defensora Pública Décima Novena para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, en contra del ciudadano: ELVIS BENITO MORALES RINCON. Alegó que de la relación amorosa con el ciudadano: ELVIS BENITO MORALES RINCON, procrearon dos hijos que llevan por nombres (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes); de cuatro (4) y (1) años de edad respectivamente. Que el progenitor de sus hijos no cumple con la obligación de proporcionarle las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Que evidenciándose el incumplimiento de tan importante obligación por parte del ciudadano ELVIS BENITO MORALES RINCON, con respecto a sus hijos es por lo que solicito sea estipulada una Pensión de Manutención. Describió sus aspiraciones en cuanto a la manutención mensual y demás conceptos para su hijos, los cuales aparecen en su demanda.
Fundamentó su acción en los artículos 30, 25, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 76 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de las cédulas de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2013, ordenándose la citación del ciudadano ELVIS BENITO MORALES RINCON, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 28 de febrero de 2013, consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ELVIS BENITO MORALES RINCON, y se agregó al expediente-
En fecha once (11) de marzo comparecieron las partes intervinientes, al acto conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos: SOBEIDY ELISAFA FERNANDEZ y ELVIS BENITO MORALES RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.874.692 y V- 17.918.306 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Publica Décima Novena Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARICHELYS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.770, pusieron fin al juicio mediante convenio establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Para la manutención de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), el progenitor se comprometió a pasarle el CUARENTA POR CIENTO 40% de su salario neto que percibe como trabajador de la Alcaldía del Municipio Mara. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro que la ciudadana SOBEIDY ELISAFA FERNANDEZ, aperturará en el Banco BOD en dos partes, los días 10 y 25 de cada mes. SEGUNDO: se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, el TREINTA POR CIENTO 30% de lo que perciba por Aguinaldo, para satisfacer las necesidades de sus hijos en épocas navideñas; dicho monto será depositado al momento que se haga efectivo el cobro de dicho bono. TERCERO: se comprometió en aportar adicional a la obligación de manutención, el cien por ciento (100 %) de los útiles escolares lo cual el progenitor entregara dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, previa entrega de la misma por parte de la progenitora. La progenitora SOBEIDY ELISAFA FERNANDEZ, se compromete con la compra de los uniformes de sus hijos. CUARTO: ofrece el CUARENTA POR CIENTO 40% del monto que por prestaciones sociales, le puedan corresponder de la relación laboral como empleado de la Alcaldía del Municipio Mara del estado Zulia, en caso de muerte, despido o retiro. Las obligaciones que contrae el progenitor en este acto descritas en los numerales 1 y 2, deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco BOD, que a su nombre aperturará la progenitora SOBEIDY ELISAFA FERNANDEZ, para lo cual solicitamos se remita oficio a la identificada entidad bancaria para la apertura de la cuenta. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, el progenitor ELVIS BENITO MORALES RINCON, autorizó suficientemente a este Tribunal para que participe a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mara del estado Zulia, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente la ciudadana SOBEIDY ELISAFA FERNANDEZ, antes identificada asistida por la Defensora Publica abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO exponen: “Acepto en todo y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el ciudadano ELVIS BENITO MORALES RINCON, por lo que declaramos estar conforme, así mismo la ciudadana SOBEIDY ELISAFA FERNANDEZ, solicitó al tribunal suspenda las medida preventiva de embargo decretada y participada según oficio Nº 099-2013 de fecha 19/02/2013. Las partes solicitaron al Tribunal la homologación del convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se participe de lo acordado a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, así como también de la medida asegurativa de retención de las prestaciones sociales. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de marzo de 2013, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal N° 30 del ministerio Publico, y se agrego al expediente.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha once (11) de marzo de 2013, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos: SOBEIDY ELISAFA FERNANDEZ Y ELVIS BENITO MORALES RINCON, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha once (11) de marzo de 2013, entre las partes, ciudadanos SOBEIDY ELISAFA FERNANDEZ Y ELVIS BENITO MORALES RINCON, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Quedan sin ningún efecto las medidas preventivas decretadas en fecha 19 de febrero de 2013 y participadas con oficio N° 099-2013. Hágase la participación debida a la Alcaldía de Mara donde presta servicios el ciudadano: ELVIS BENITO MORALES RINCON y al Banco Occidental de descuento a fin de que se aperture la cuenta a la beneficiaria antes identificada Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce(14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 36 y asentada en el asiento diario bajo el N° 20. Y se libraron los Oficios ordenados bajo los números 138-13 y 139-13

LA SECRETARIA,




Exp. N° 2883-13
JT.mp.-