Así las cosas, y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, siendo que la misma parte actora solicita una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que identifica, y al ser esta menos gravosa que la medida de embargo ejecutiva procedente para el caso de autos, y siendo que la medida peticionada cumple con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada, conformado por un apartamento distinguido con el No. 1-5, ubicado en la primera planta de la Torre A del Edificio Conjunto Residencial El Guayabal, situado en la calle 99-B (Sabaneta Larga), en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del estado Zulia, posee una superficie aproximada de Noventa y dos metros cuadrados (92 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con apartamento No.....