Ocurre ante este Tribunal, en fecha 9 de febrero de 2012, el abogado en ejercicio RICARDO RAMONES NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.414, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas JAN BRUNELA LEÓN PAZ y LISBETH MILAGROS LABARCA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.406.709 y 14.207.734, respectivamente, codemandadas en el juicio de REIVINDICACIÓN seguido en su contra por la ciudadana ELVIRA ÁVILA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.701.138, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para exponer:
Que se evidencia del libelo de demanda incoada en contra de sus representadas que la acción fue dirigida hacia un grupo de personas determinada, es decir, un litis consorcio pasivo. Que en efecto la acción se dirigió en contra de los ciudadanos JAN BRUNELA LEÓN PAZ, LISBETH MILAGROS LABARCA FERNÁNDEZ, ALBA IRENE FERNÁNDEZ, EDISON ENRIQUE CORZO, DOUGLAS GARCÍA MARTÍNEZ, ONEIRA FERRER DE GARCÍA, JOSÉ ACEVEDO BERRÍOS, MARLENYS VALLADARE GIL.
Que determinada la pluralidad de demandados en la presente causa existen reglas determinadas por el legislador las cuales son de orden público y no pueden ser relajadas por las partes, siendo una de ellas el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que regula la citación cuando son varios los que han de ser citados.
Que se observa de las actas que conforman el expediente que entre la primera citación y la primera publicación del primer cartel transcurrieron más de sesenta días por lo que en consecuencia solicitan la reposición de la causa hasta el estado de citación y dejar sin efecto todas las citaciones.
En relación a lo anteriormente expuesto el Tribunal pasa a resolver lo conducente haciendo las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal admite la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Una vez cumplidos con los requisitos de ley, el Alguacil Natural del Tribunal deja constancia en fecha 15 de noviembre de 2010, de haber citado a los ciudadanos JOSÉ ACEVEDO BARRIOS, MARLENYS VALLADARES, DOUGLAS GARCÍA MARTÍNEZ, ONEIRA FERRER y ALBA IRENE FERNÁNDEZ. Así como su imposibilidad de citar a los ciudadanos EDISON CORZO, JAN LEÓN y LISBETH LABARCA. De igual forma, en fecha 25 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicita la citación cartelaria de los codemandados cuya citación personal no fue posible. En fecha 2 de diciembre de 2010, el tribunal libra carteles de citación.
En fecha 17 de junio de 2011, el Tribunal aprueba y pasa en autoridad de cosa juzgada la Transacción realizada entre la parte actora y los ciudadanos JOSÉ ACEVEDO BARRIOS, MARLENYS VALLADARES, DOUGLAS GARCÍA MARTÍNEZ, ONEIRA FERRER y ALBA IRENE FERNÁNDEZ, EDISON CORZO codemandados en la presente causa, y con el ciudadano MARINO D’ ELIA VIVOLO, en su carácter de tercero interviniente.
En fecha 13 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal libre carteles de citación para las demandadas JAN LEÓN y LISBETH LABARCA. En fecha 8 de agosto de 2011, se libraron carteles de citación. En fecha 29 de septiembre de 2011, se agregaron las publicaciones de los carteles a las actas procesales.
En fecha 15 de noviembre de 2011, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación correspondiente. En fecha 15 de diciembre 2011, la parte actora solicita el nombramiento de defensor Ad Litem.
En fecha 9 de enero de 2012, las ciudadanas, JAN BRUNELA LEÓN y LISBETH MILAGROS LABARCA, otorgan poder Apud- Acta a los abogados en ejercicio EDUARDO CHIRINOS, RICARDO RAMONES, LEONARDO ZULETA, CARLOS ACOSTA, JOSÉ IGNACIO BAPTISTA, DANIEL ÁVILA, NUMAN VILLASMIL y REINALDO RAMONES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.344, 83.414, 135.089, 40.918, 47.073, 90.578, 160.899, respectivamente, y el último de estos con matrícula en trámite.
En fecha 9 de febrero de 2012, la parte demandada da contestación a la demanda, solicitando en el mismo escrito la reposición de la causa.
En fecha 5 de marzo de 2012, la parte actora presentó pruebas. En fecha 6 de marzo de 2012, la parte demandada presenta pruebas. Y asimismo, no se observan más actuaciones procesales.
En este orden de ideas, vista la solicitud de reposición propuesta, en virtud del artículo 228 del Código de procedimiento Civil, pasa este Tribunal a analizar su contenido.
“Artículo 228. Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
En el orden de lo anteriormente transcrito, se observa que la disposición normativa, hace referencia a la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, en el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación cuando son varios los demandados, esto consecuencia consiste en dejar sin efecto las citaciones practicadas y la suspensión del proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.
Así pues de una revisión exhaustiva de las actas procesales, constata este Juzgador que en la presente causa, la citación de los codemandados se llevó a cabo de forma personal para unos y por carteles para otros, tal como se narró anteriormente, y que efectivamente trascurrieron más de sesenta (60) días entre la citación del primer demandado y la publicación del primer cartel de citación.
No obstante, es evidente y así lo conoció este Sentenciador, que una vez que fueron citados personalmente los codemandados JOSÉ ACEVEDO BARRIOS, MARLENYS VALLADARES, DOUGLAS GARCÍA MARTÍNEZ, ONEIRA FERRER y ALBA IRENE FERNÁNDEZ, EDISON CORZO; presentaron un escrito de Transacción con la parte actora ciudadana ELVIRA ÁVILA DE OJEDA, cuya homologación fue declarada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2011, quedando en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el Tribunal, en dicha resolución estableció que se mantenía en vigor la demanda instaurada contra las ciudadanas JAN LEÓN y LISBETH LABARCA.
En este orden de ideas, se evidencia que la presente causa no se enmarca dentro del postulado del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dado que el mismo alude a un proceso que se encuentre meramente en estado de citación, lo cual no es el caso de la presente causa, puesto que en la misma existe una resolución que aprueba la transacción entre las partes señaladas y que finaliza pone fin a la controversia suscitada entre las mismas, quedando en curso el litigio entre la accionante y las ciudadanas JAN LEÓN y LISBETH LABARCA. Así pues, resulta inoficioso para este Juzgado dictar la reposición de una causa que ya ha finalizado para el resto de los codemandados, porque mal puede el Tribunal retrotraer una decisión propia con autoridad de cosa juzgada; y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa y se ordena la continuación de la misma en el estado en que se encuentra. Así se decide.
Publíquese y regístrese
Déjese copia certificada por Secretaría, de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce ( 14 ) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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