Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ORLANDO JOSE VILORIA ROJAS Y MARIANELA GODOY QUINTERO,.
b. En cuanto a la Patria Potestad del adolescente y de la niña JUAN JOSE Y ORIANA BETZABETH VILORIA GODOY, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del adolescente y de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) mensuales, además los gastos de vestidos, juguetes, gastos médicos, medicinas, educación y todo lo que sus hijos necesiten para su normal desarrollo integral y crecimiento.
c. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.