1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SUHAIL CHIQUINQUIRA BARBOZA MUÑOZ y YHONNY ANTONIO PERDOMO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.379.227 y V- 12.212.525, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día nueve (09) de Agosto del año dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 044, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño YHON ANTONY PERDOMO BARBOZA, será ejercida por ambos padres, la custodia del referido niño, será ejercida por su progenitora SUHAIL CHIQUINQUIRA BARBOZA MUÑOZ.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, visitas: El progenitor podrá visitar a su hijo en el hogar materno los días de la semana .....