República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JUNIOR JESUS POLANCO CERON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.804.264, domiciliado en Acarigua del Estado Portuguesa y PAOLA ALEJANDRA TORRES FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.705.369, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en nombre de los niños JUAN DIEGO E ISABEL ALEJANDRA POLANCO TORRES, asistidos por la abogada en ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458 suscribieron acuerdo sobre Autorización para Cambio de Domicilio, de la siguiente forma:

Ambos progenitores manifiestan su conformidad que los niños JUAN DIEGO E ISABEL ALEJANDRA POLANCO TORRES, pueden viajar y establecer su domicilio en la República de Costa Rica, específicamente en la localidad de Guachipelin en San José, con su madre PAOLA ALEJANDRA TORRES. En lo atinente a la obligación de manutención que el nombrado JUNIOR JESUS POLANCO CERON posee respecto de sus hijos, es convenido entre ambos padres que el proporcionara el monto que la Comisión de Administración de Divisas CADIVI acuerde como remesa familiar, para lo cual la progenitora PAOLA ALEJANDRA TORRES suministrara al padre toda la documentación que se requiera a tales fines, debidamente legalizada para que este realice el tramite correspondiente. En lo que respecta a la responsabilidad de crianza sobre los hijos, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores no obstante tener su domicilio en países diferentes, la progenitora PAOLA ALEJANDRA TORRES se compromete a informar periódica y permanentemente a progenitor de todo lo relativo a la educación, salud de los hermanos Polanco Torres y cualquier otro aspecto que resulte de interés al normal desarrollo y crecimiento de ellos. Al arribo a Costa Rica, la progenitora y sus hijos se alojaran en el hotel “Galitza Suite”, ubicado en San José de Costa Rica, Santa Ana, 150 metros este de la cruz roja, Condominio Avalon, edificio B, cuya dirección electrónica es www.galitzasuite.com y el numero telefónico es 506 225-2222 durante el periodo del 20 de Enero al 02 de Febrero del 2014, luego de lo cual se ubicara el inmueble que servirá de hogar del grupo familiar y será oportunamente informado al progenitor. Con el presente acuerdo podrán los niños permanecer con su madre libremente en dicho país, ejerciendo la progenitora la representación legal, siendo ella la responsable de la custodia y cuidados de los niños. No quedando el padre librado de la obligación de manutención, así que deberá continuar cumpliendo por el tiempo que dure la minoría de edad, sin que esto implique tampoco la renuncia del ejercicio de la responsabilidad de ejercer crianza, de modo que en caso de emergencia que imposibilite a la madre al cumplimiento de sus obligaciones el padre estará capacitado para cumplir con dichas obligaciones. De igual manera la madre se compromete a informar con precisión el lugar donde cursara estudios sus hijos en cuanto haya sido inscrito en el colegio por cuento se trata de un derecho importante como lo es la educación, así como la dirección exacta y número telefónico de la residencia donde vivan los niños.

A la presente solicitud de Homologación Autorización para Cambio de Domicilio, se le dio entrada en fecha 07 de Enero de 2014, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de los niños de autos a fin de que interactúen el juez.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para cambiar de domicilio, se desprende que los ciudadanos JUNIOR JESUS POLANCO CERON y PAOLA ALEJANDRA TORRES, solicitaron autorización para cambio de domicilio de los niños JUAN DIEGO E ISABEL ALEJANDRA POLANCO, a la ciudad de San José, Costa Rica, en compañía de su progenitora PAOLA ALEJANDRA TORRES.

Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el derecho a la educación y a mantener contacto directo con el padre y la madre, consagrados en los artículos 27 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Artículo 53. Derecho a la educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

En este orden de ideas, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para que los niños JUAN DIEGO E ISABEL ALEJANDRA POLANCO, realicen el cambio de domicilio a la ciudad de San José, Costa Rica, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los Derecho antes citados y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el progenitor ciudadano JUNIOR JESUS POLANCO CERON, manifestó estar de acuerdo y su aprobación para que sus hijos fijen su domicilio en la ciudad de San Jose, Costa Rica, con su progenitora PAOLA ALEJANDRA TORRES; debe este Órgano Jurisdiccional conceder la autorización para cambiar de domicilio de los niños JUAN DIEGO E ISABEL ALEJANDRA POLANCO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Cambiar Domicilio y Viajar, de fecha 23 de Diciembre de 2013, celebrado por los ciudadanos JUNIOR JESUS POLANCO CERON y PAOLA ALEJANDRA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.804.264 y N° 13.705.369, respectivamente, en beneficio de los niños JUAN DIEGO E ISABEL ALEJANDRA POLANCO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión
b) CONCEDE AUTORIZACION, para que los niños JUAN DIEGO E ISABEL ALEJANDRA POLANCO, puedan VIAJAR Y CAMBIAR SU DOMICILIO, hacia la ciudad de San José, Costa Rica, con su progenitora ciudadana PAOLA ALEJANDRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.705.369. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o la República de Costa Rica.
c) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes Febrero de 2.014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios