DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado PEDRO JULIO PÉREZ TAMAYO, Colombiano, natural de Santa Maria, titular de la Cedula de Identidad Nº E-88.170.711, nacido en fecha 20-07-69, mayor de edad, hijo de Zenon Pérez y Elvira Tamayo, residenciado en el sector Aricuaiza (Parcelamiento), fundo San Gerardo, Jurisdicción de la Parroquia Río Negro, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el día 14-05-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zul.....