REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Febrero de 2.008.-
197° y 148°


DECISIÓN N° 30-08.- CAUSA N° 4E-1395-01

Vista el oficio N° 0177 de fecha 21 de Enero de 2.008, inserta al folio ciento noventa y tres (193) de la presente Causa Nro. 4E.1395-01, suscrita por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informa a este Despacho que el Penado EDIXON CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° E-85.133.164 finalizó su Régimen de Prueba el día 10-11-07 y se considera favorable para el otorgamiento de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL; siendo que en Decisión Nro. 606-05 de fecha 07-10-05, se le considero favorable para dicho Beneficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, vista la Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, en la cual introduce un cambio de criterio, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado, se deja sin efecto. Es por lo que este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para Resolver OBSERVA:

PRIMERO

Que se evidencia entonces que en la presente Causa Nro. 4E-1395-01, el Penado CONTRERAS EDIXON, titular de la cédula de identidad Nro. E-85.133.164, CUMPLIO TOTALMENTE LA PENA en fecha 10-11-07 según Decisión Nro. 470-05 de fecha 01-10-05, de este Despacho.

Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es Acordarle LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: EDIXON CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. E-85.133.164, de nacionalidad Colombiano, natural de Magdalena Colombia, de 40 años de edad, Casado, albañil, hijo de Manuel Contreras (DF) y de Esther Villa (DF), residenciado en calle 165-A, N° 49B-26, Barrio 19 de Julio, Después de Bicolor, Municipio San Francisco, Estado Zulia. ASI SE DECLARA.-







DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: EDIXON CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. E-85.133.164, de nacionalidad Colombiano, natural de Magdalena Colombia, de 40 años de edad, Casado, albañil, hijo de Manuel Contreras (DF) y de Esther Villa (DF), residenciado en calle 165-A, N° 49B-26, Barrio 19 de Julio, Después de Bicolor, Municipio San Francisco, Estado Zulia. 2.- LA DESAPLICACIÓN DE SUJECION A LA VIGILANCIA por parte de la Autoridad Civil.
3.- LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, participándole de lo aquí resuelto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y, a las partes. En consecuencia, y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y, ofíciese al Servicio de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Zulia, y al Consejo Nacional Electoral Zulia, remitiéndole copias certificado de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA DE ROSALES

En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 30-08 y se ofició bajo el Nro. 0533-08, 0534-08 Y 0535-08 Respectivamente.-
LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA DE ROSALES
VF-nl.-
Causa Nro. 4E-1395-01.-
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO.-