REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3850-08
En el día de hoy jueves catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la empresa MEGO AFEK DE VENEZUELA, C.A., ubicado en el Barrio San Ramón, avenida 48E, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados REINALDO VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.724.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.712 y VICENTE PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.765.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.314, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ROBERT ANTONIO VILLASMIL VERA, en contra de la empresa MEGO AFEK DE VENEZUELA C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GERARDO ALFONSO MATHEUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.310.028, quien manifestó ser Presidente de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente presente el ciudadano GERARDO ALFONSO MATHEUS BARRIOS, antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la empresa demandada MEGO AFEK DE VENEZUELA C.A., según se evidencia mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Mego Afek de Venezuela, C.A., celebrada el día veinte (20) de Septiembre del año 2004, la cual fue presentada en copia simple a la vista de este Tribunal, debidamente asistido en este acto por el abogado VICTOR ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.135.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.389, expuso: “Consignamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas un cheque de gerencia signado con el No. 03462619, de fecha de hoy, girado en contra del Banco B.O.D, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, (BsF. 42.687,73), a nombre del Trabajador ROBERT ANTONIO VILLASMIL VERA, aun cuando en el despacho de comisión indica que el primer apellido del trabajador es “VILLASML”, ya que por error falto la letra “I”, tal como lo establece el despacho comisorio, a los fines de que el mismo sea embargado y remitido al Tribunal de la causa”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero consignadas en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 03462619, de fecha de hoy, girado en contra del Banco B.O.D, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, (BsF. 42.687,73), a nombre del Trabajador ROBERT ANTONIO VILLASMIL VERA. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO