Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ELIECER JAVIER MANZANERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.741.872, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 23-08-88, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Atilio Manzanero y Elis Martínez, residenciado en Invasión San Agustin III, a dos cuadras del motel Nube Gris, casa de color amarillo (rancho), Maracaibo, Estado Zulia; por no cumplir con el requisito establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Informe Psico-social. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, así mismo se ordena el traslado de.....