REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Febrero de 2008
197º y 146º
DECISION N° 083-08 CAUSA N° 7E-101-05
Visto el Informe Técnico Nº 1472, suscrito por la SOC. ESNUIDA PIRELA y Psic. LISBETH SOCORRO Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado WILLIANS HINESTROZA BRACHO, el cual opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (143 y 144 ) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la SOC. ESNUIDA PIRELA y Psic. LISBETH SOCORRO , Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado WILLIANS HINESTROZA BRACHO, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Planes inconsistentes de vida ya no define área laboral (no presenta oferta de trabajo) como tampoco apoyo familiar
• Bajo nivel reflexivo ante su conducta transgresora
• Marcada inmadures psico conductual.-
Conclusión: Se considera caso NO APTO a la medida de Régimen Abierto
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado WILLIANS HINESTROZA BRACHO, por no encontrarse ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WILLIANS HINESTROZA BRACHO , Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 12-03-1987, de 20 años de edad, soltero, hijo de Willians Hinostroza y de Margarita Bracho y residenciado Santa Bárbara del Zulia, vía El Chivo, sector Meseaco Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2008, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo se ordena se le brinde orientación psicología y Terapia familiar .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 083-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 1031-08, 1032-08, 1035-08 Y 1036-08 , se oficio al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 1033-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 157-08 Y 158-08, y se remiten con oficio N° 1034-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/lm
Causa Nº 7E-101-05
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