REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Febrero de 2008
196° y 147°
DECISIÓN Nº 078-08 CAUSA Nº 7E-01-06.
Visto el Certificado de Defunción Nº 529 correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 22-12-2007, en el Sector La Concepción frente a la Bomba SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA POR LESION (PULMONES, CORAZON) producido por herida de arma de fuego según certificación de la Dra. Samanda Guerra. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR fue condenado en fecha 06-12-2005 por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de RICARDO JOSE FUENMAYOR.-
En fecha 03-04-2006 mediante Decisión N° 152-06, este Juzgado de Ejecución le otorga al penado CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-
En fecha 31-01-2008 compareció ante este Despacho la ciudadana Yoheglis Vargas con el carácter de cónyuge del aludido penado quien consigno Acta de Defunción correspondiente al hoy occiso , y en fecha 06-02-2008 este Juzgado de Ejecución mediante Oficio N° 674-08, ordena oficiar al Intendente Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante solicitando el acta de Defunción respectiva y es en fecha 12-02-2008 que este Despacho recibe Acta de Defunción N° 529 correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR , la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 22-12-2007, en el Sector La Concepción frente a la Bomba SHOCK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA POR LESION (PULMONES, CORAZON) producido por herida de arma de fuego según certificación de la Dra. Samanda Guerra, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR fue condenado en fecha 06-12-2005 por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de RICARDO JOSE FUENMAYOR. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 078-08. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 146-08 y 147-08, y se remiten con oficio N° 990-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-01-06
MMA/lm
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