REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

DECISION Nº 080-08.- CAUSA Nº 7E-052-03


Visto el Informe Técnico que corre inserto a los folios (378 y 379) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por la Lic. Mística Aguaje, la Psic. Elaine González, Delegadas de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Mística Aguaje, la Psic. Elaine González, Delegadas de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

• Hábitos laborales pocos estructurados.
• Sistema normativo y valorativo disfuncional.
• Escaso nivel reflexivo.
• Actitud impulsiva, reactiva y hostil.
• Autocrítica negativa ante el delito.
• Conducta transgresora de antecedentes.
• Limitada disposición al cambio.
• Inadecuada postergación de la gratificación.

Conclusión: El evaluado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO, NO ES APTO a la medida de Destacamento de Trabajo que se le solicita.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO, quien fuera condenado en fecha 30-06-2003, por el Juzgado Quinto de Control del estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal, artículos 5 y 6, Ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de LIGIA ROJAS DE ALVIAREZ Y OTROS; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ANGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 13.008.076, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-11-1973, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ángel Urdaneta Bohórquez y María Molero de Urdaneta, residenciado en Santa Cruz de Mara, carretera Sibucara, a 5 casas del Abasto El Griego, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, así mismo se ordena el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día LUNES TRES DE MARZO DE 2008, a los fines de notificarlo de la presente decisión, a tal efecto se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán d la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 080-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No. 1011-08, y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al capitán de la segunda compañía del destacamento Nº 35 del comando regional Nº 3 de la Guardia Nacional, bajo los Nº 1012 y 1013-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 150 y 151-08, y se remiten con oficio N° 1014-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,

MMA/mv
Causa Nº 7E-052-03