Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de los ciudadanos LIBNI SEGUNDO VILLARREAL y DAIDY ANTONIO FLEIRES ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de ELGA DE VENEZUELA, AUDIO BRICEÑO PÉREZ, NERIO JOSÉ PEROZO AMESTY, HOBER JOSE ANGARITA, OSCAR JESÚS MONTIEL JIMÉNEZ Y ILISETH BOLIVAR HERNÁNDEZ, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.