En horas de despacho del día de hoy LUNES 14 DE FEBRERO de dos mil cinco, siendo las 9:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue MILENA MARGARITA BRICEÑO contra el Ciudadano NERIO ALBERTO VILLALOBOS y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede deL Instituto Nacional de Canalizaciones, (I.N.C.), se procedió a notificar a LUZNEYDI DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.718.118 con el carácter de SECRETARIA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano NERIO ALBERTO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.775.797 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NERIO ALBERTO VILLALOBOS, parte demandada es Pensionado del Instituto Nacional de Canalizaciones.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del I.N.C..- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PENSION DE JUBILACION O SUELDO, UTILIDADES o BONIFICACION DE FIN DE AÑO, así como la Cesta Ticket y cualquier otro concepto que pudiera percibir el Ciudadano NERIO ALBERTO VILLALOBOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.775.797, COMO JUBILADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, (I.N.C). Y ASI SE CONFIRMA.- Se autoriza a la ciudadana MILENA MARGARITA BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 4.063.722, para que retire la mitad de la Cesta Ticket que recibe el demandado. Las cantidades a retener deberán ser remitidas, por separado en dos (02) Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 40.042, uno por las cantidades correspondientes al embargo de la Pensión de Jubilación o Sueldo y otro por los demás conceptos laborales. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
ABOG GUILLERMO INFANTE: