Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal Décima del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 24-F10-2248-02, contentivo de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano LIBARDO CASTAÑO (OCCISO), titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.788.724, éste juzgado para decidir considera:
I
- Al folio 5 de la Causa, corre inserta Acta Policial de fecha 19-03-02, suscrita por el Sub Inspector GARCÍA LACLE ROBERT, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la Recepción de llamada radiofónica, del Funcionario de Guardia, informando que en el Transporte SAET, ubicado en el kilómetro seis, vía Perijá, se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales, presuntamente por asfixia mecánica.
- Al folio 6 de la causa, Acta de Entrevista de fecha 19-03-02, suscrita por el Sub Inspector GARCÍA LACLE ROBERT, en la cual la ciudadana RAQUEL CHIQUINQUIRÁ CASTAÑO, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.734.936, expone “Resulta que yo me encontraba en la casa y me fueron a avisar que mi hermano Castaño Libardo se había ahorcado y cuando fui para donde mi hermano se había ahorcado, ya lo tenían en el piso.”
- Al folio 9 de la causa, corre inserto RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y AUTOPSIA DE LEY, suscrita por la Doctora SAMANDA GUERRA (Médico Anatomopatólogo Forense), donde deja constancia de que la causa de la muerte del ciudadano LIBARDO CASTAÑO, es ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO.
- Al folio 11 de la causa, Acta de Entrevista de fecha 26-03-02, suscrita por el Agente Asistente LUIS SÁNCHEZ, Adscrito a la Brigada contra Homicidios de la Delegación Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual la ciudadana MARÍA ELISA DURAN GAMBOA, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.040.673, expone “Resulta que un día anterior al hecho mi esposo Libardo, hoy occiso sostuvo una discusión con un ciudadano Jhonatan Troconis, porque siempre está molestando a la familia y a mis hijas, luego al día siguiente mi esposo apareció muerto en la Empresa Transporte SAET”
- Al folio 17 de la causa corre inserta, Acta Policial, de fecha 19-03-02, donde se deja constancia de que funcionarios Adscritos a la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta el lugar de los hechos realizando las respectiva Inspección Ocular y el Levantamiento de Cadáver, de sexo masculino identificado como LIBARDO CASTAÑO, COLOMBIANO, de 43 años de edad, natural de Ibagueto Lima Colombia, de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Depósito, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.788.724.
- Al folio 18 de la causa corre inserta Acta de Inspección de Sitio, de fecha 19-03-02, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: una vez dentro de dicho lugar se aprecia haciendo péndulo en la ventana del lado interior atado con una cuerda de color beige, al cuello de una persona del sexo masculino y adulta, en posición sedente incompleta, sin signos vitales, dicha persona es piel color blanca, de contextura regular, de pelo entrecanoso, boca grande y labios delgados, frente amplia, de 1.65 centímetros de estatura, observándosele un surco equimótico alrededor del cuello, colectándose dicha cuerda como evidencia de interés criminalístico.
- Al folio 19 de la causa corre inserta Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 19-03-02, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, donde procedieron a examinar el cadáver de una persona adulta de sexo masculino de 43 años de edad aproximadamente de 1.65 centímetros de estatura y contextura regular.
- Al folio 20 de la causa, corre inserta Acta de Inspección de Cadáver de fecha 19-03-02, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, donde se dejó constancia que en la morgue del Hospital Universitario, sobre un mesón propio par necropsias, yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino que presenta alrededor del cuello un surco equimótico y se le practicó la respectiva necrodactila en ambas manos.
II
Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATÍPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.
III
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
IV
En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de una AVERIGUACIÓN MUERTE, donde se evidenció que el ciudadano LIBARDO CASTAÑO, murió a causa de ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, observando asimismo que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
V
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, contentiva de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano del ciudadano LIBARDO CASTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.788.724, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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