• CON LUGAR LA EJECUCIÓN FORZADA de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio aprobado y homologado de fecha 09 de agosto de 2007, sentencia interlocutoria No. 52, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (74.663,02Bs).-
• Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: 1.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250°°), a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los cuales depositara semanalmente la cuota correspondiente, en la cuenta de ahorros N° 0007-0154-84-0010002215, de la Entidad Bancaria Bicentenario, a favor de la ciudadana GISELA MARGARITA PEROZO BADELL.- 2.- El Cincuenta por Ciento (50%) anual, de todo lo relativo a la época escolar, como lo es inscripción, uniformes, útiles escolares y matricula a su menor hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENT.....