REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5767
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MASSIEL CHIQUINQUIRA OLANO MOLERO
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MASSIEL CHIQUINQUIRA OLANO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.621.692 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado WEIMER ENRIQUE DE LA HOZ DEL CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.828; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, CAJA DE AHORROS y cualquier otra cantidad que le corresponda a la misma, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano ANGEL ANTONIO ACOSTA ONTIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.504.101; quien falleció ab-intestato en fecha 06 de junio de 2013, quien prestaba sus servicios para la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud en fecha 13 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión del adolescente de autos; quien ejerció su derecho en fecha 16 de diciembre de 2013 .

En fecha 09 de enero de 2014, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana MASSIEL CHIQUINQUIRA OLANO MOLERO, está en la obligación de obrar por la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MASSIEL CHIQUINQUIRA OLANO MOLERO, identificada para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a los mismos les corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO ACOSTA ONTIVEROS, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 14 días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 27. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP. 5767