Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de trece años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.679.568, en su carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: REANELLI COROMOTO NAVARRO CARRIZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.720.473, y que falleció Ab-Intestato en fecha primero (01) de junio de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 49, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
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