Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LIS MORELIA MORENO DE BERRIOS y PEDRO RAMON BERRIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.014.715 y V-4.704.809, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS L. RIERA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día quince (15) de diciembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 967, del año 1984; dejándose expresa .....