Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado JOHAN MANUEL CARDOZO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.450.487, fecha de nacimiento 28/06/1990, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero y ayudante de albañilería, soltero, hijo de Manuel Cardozo Felipe y de Neyda Antonia Flores, y residenciado en el Sabaneta, Sector Gallo verde, casa N° 76-43, diagonal al antiguo Arepazo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia;, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previ.....