REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° y 149°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Causa Penal: 12C-2836-04
Juez Profesional: Dr. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretario: Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Delito: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representación Fiscal: Abg. MARÍA EUGENIA MORALES, Fiscal Auxiliar 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Defensor Público: Abg. JIMAI MONTIEL, Defensor Público N° 29° de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Imputado: ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) del mes de Enero de Dos mil Nueve (2009), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 12C-2836-04, siendo la una y doce minutos de la tarde (01:12 PM); previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, con ocasión de la Acusación presentada por la Abogada MARÍA EUGENIA MORALES, Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del hoy acusado ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, como Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita al Secretario del Tribunal Abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de: la Fiscal Vigésima Tercera Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARÍA EUGENIA MORALES, el Defensor Público N° 29 ABG. JIMAI MONTIEL y el ciudadano imputado ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ; previa notificación, quien se encuentra en libertad gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se les informa a las partes, sobre el objeto e importancia del acto y, sobre el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se permitirá que se planteen cuestiones, que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra a la Fiscal MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESUS RAMIREZ, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31/03/2006, quien es este acto y de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “Ninguna disposición legislativa tendrá, efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”; en base a lo anteriormente expuesto y considerando que la conducta presuntamente realizada por el hoy imputado se encuadró dentro del tipo penal de distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley la cual fue derogada por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, la cual entró en vigencia en el año 2.005, y tomando en consideración el peso de la sustancia incautada el cual es de 12.9 Gramos, del alcaloide identificado como Cocaína en forma de Clorhidrato, esta Representante Fiscal adecua la presunta conducta del imputado en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en razón de ello solicito muy respetuosamente a este Tribunal admita totalmente el escrito de acusación así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para ser evacuados en el correspondiente y eventual juicio oral y público a celebrarse en contra del prenombrado imputado, ya que todos fueron obtenidas de manera lícita y son necesarios y pertinentes al hecho que se pretende demostrar; asimismo, se ordene el enjuiciamiento del aludido ciudadano y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al acusado ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.696.397, de nacionalidad venezolana, natural del Moján del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-04-1979, de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio del Obrero, hijo de Florina Josefina Ramírez, con residencia en: vía el Moján, kilómetro 33, Sector el Oasis, casa S/N, en la entrada de la calle hay un Colegio Nuevo, y un Pulilavado El Periquito, casa en Bloque del Municipio Mara del Estado Zulia. Teléfono: 0416-960.8501; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal propia sin que ello constituya perjuicio en su contra, y en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, y del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa y de las pruebas ofrecidas; y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado siendo la 01:24 PM manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 29; quien expuso: "Ciudadano Juez, una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el cual, por el principio de retroactividad mi defendido es acusado por la Ley que mas le favorece y por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicitando en este acto se le escuche para que ratifique lo dicho por esta Representación de la Defensa Técnica Pública y se le aplique el procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, que se le imponga la respectiva pena con la rebaja correspondiente, tomando en consideración la atenuante genérica establecido en el artículo 74 del Código Penal Venezolano, así mismo solicito se mantenga el estado de libertad que se encuentra gozando mi defendido, igualmente la Defensa al escrito presentado y a las excepciones y por último solicito copia del presente Acto, es Todo”.

Escuchadas las partes involucradas en el presente proceso, y previa revisión del escrito acusatorio, este juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Público, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de contener la identificación del acusado y de su defensor, también cumple con una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido con los fundamentos de la imputación, las pruebas ofrecidas y el precepto jurídico aplicable; todo ello conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197,198 y 199 ejusdem.
TERCERO

Se MANTIENE el estado de LIBERTAD que ha venido disfrutando el hoy acusado ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ.

Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se impone al acusado del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “ ..En la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación el juez le instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos…; concediéndole la palabra, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso tal como han sido expuestos por el Ministerio Público, dada que la admisión deberá ser total y no parcial, absoluta y no condicionada, solicitando la imposición de la pena correspondiente, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia aplicando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley para el delito mas grave, y con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al o a los otros delitos acusados, en virtud de estar en presencia de una concurrencia real de delitos según lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal. Impuesto nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa penal propia, se le preguntó al acusado su deseo o no de admitir los hechos, y sin juramento, libre de toda coacción y apremio, el imputado ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ, respondió: “Yo quiero Admitir el hecho, el cual me acusa del Ministerio Público, manifiesto mi voluntad de admitir reconociendo mi responsabilidad penal y solicito que se me condene con la rebaja correspondiente, es todo”.

Escuchada la declaración del imputado y conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem, este tribunal pasa a dictar la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria recaída en el presente proceso, en contra del hoy acusado en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.696.397, de nacionalidad venezolana, natural del Moján del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-05-04-1979, de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio del Obrero, hijo de Florina Josefina Ramírez, con residencia en: vía el Moján, kilómetro 33, Sector el Oasis, casa S/N, en la entrada de la calle hay un Colegio Nuevo, y un Pulilavado El Periquito, casa en Bloque del Municipio Mara del Estado Zulia. Teléfono: 0416-960.8501; conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO; en las circunstancias de tiempo modo y lugar expresados, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, esto es a: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena; y 2) A la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEGUNDO: Se MANTIENE el estado de LIBERTAD que ha venido disfrutando el hoy acusado ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ. TERCERO: Conforme a lo previsto en el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se INSTA al Ministerio Público, para que entregue los objetos o bienes recuperados o incautados en el presente caso y no sometidos a pena de comiso, a quien acredite su propiedad o legítimos derechos. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem se exime al acusado ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ al pago de las costas procesales, por cuanto de actas se evidencia que en el proceso se encuentra asistido de un Defensor Público. QUINTO: Así mismo, se fija provisionalmente el 14-01-2012, como fecha para el cumplimiento de la pena principal del acusado ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ. SEXTO: Se insta al Ministerio Público a la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento, de no haberse efectuado el mismo con anterioridad. SÉPTIMO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo. Concluyó el acto siendo las Dos horas y Catorce minutos de la tarde (02:14 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución y expedir las copias solicitadas por las partes. En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nº 057-09.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. MARÍA EUGENIA MORALES
EL ACUSADO,


ALEXANDER DE JESUS RAMÍREZ

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 29,


ABOG. JIMAI MONTIEL


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.




Causa N° 12C-2836-04.-
Investigación Fiscal Nº 24-F23-0163-04
FHR/EJRH/ypac*.-