REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa Penal: 12C-8951-07
Juez Profesional: Dr. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretario: Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Delito: USURPACIÓN DE IDENTIDAD
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Representación Fiscal: Abg. JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Defensora Pública: Abg. LUCY BLANCO, Defensora Pública N° 37 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Imputado: ELVER ENRIQUE CANOLES ARNEDO.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Jueves Quince (15) del mes de Enero de Dos mil Nueve (2009), día fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el N° 12C-8951-07, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM); previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, con ocasión de la Acusación presentada por la Abogado ÁNGEL RAMÓN CASTILLO, Fiscal Principal Décimo Octavo 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del hoy acusado ELVER ENRIQUE CANOLES ARNEDO, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, como Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita al Secretario del Tribunal Abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia: del Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público ABG. JAVIER SOTO ASPRINO y la Defensora Pública N° 37 ABG. LUCY BLANCO. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano imputado ELVER ENRIQUE CANOLES ARNEDO. Acto seguido, se les informa a las partes, sobre el objeto e importancia del acto y, sobre el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se permitirá que se planteen cuestiones, que son propias del juicio oral y público. A continuación se concede la palabra al Fiscal ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, para que exponga los alegatos que dieron lugar a la acusación, quien manifiesta: “Por cuanto se evidencia del Acta de Presentación de Imputados de fecha 06-03-2007 que este Tribunal de Control, decretó la LIBERTAD PLENA al ciudadano ELVER ENRIQUE CANOLES ARNEDO por considerar que no existían suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal respecto al delito que se le imputó. Igualmente ordenó este Tribunal la deportación del mismo a través de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y siendo que el Ministerio Público no continuó con la investigación ni imputó delito alguna posterior al Acto de Presentación, es por lo que solicita, la DESESTIMACIÓN de la Acusación presentada y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 37; quien expuso: "Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación, interpuesto por la defensa en fecha 09-10-2008, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de mi defendido, de conformidad con los alegatos de hecho y de derecho en el escrito mencionado, solicito copia simple, es todo”.
Escuchadas las partes involucradas en el presente proceso, y previa revisión del escrito acusatorio, este juzgador de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes hace los siguientes pronunciamientos:
Visto que efectivamente se evidencia del Acta de Presentación de Imputados de fecha 06-03-2007, que este Tribunal de Control, decretó la LIBERTAD PLENA al ciudadano ELVER ENRIQUE CANOLES ARNEDO por considerar, que no existían suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal respecto al delito que se le imputó e igualmente ordenó la deportación del mismo, a través de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y siendo que el Ministerio Público no continuó con la investigación ni imputó delito alguna posterior al Acto de Presentación, este Tribunal DECLARA CON LUGAR las Solicitudes tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública, en relación con la DESESTIMACIÓN de la Acusación presentada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral Primero Ejusdem en favor del ciudadano ELVER ENRIQUE CANOLES ARNEDO.
Este tribunal pasa a dictar la parte dispositiva de la decisión, en contra del ciudadano supra mencionado en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° Ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados todas las partes presentes, mediante la lectura de la presente acta y de la dispositiva del fallo. Concluyó el acto siendo las once horas y veintinueve minutos de la mañana (11:29 AM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por la Ley. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial y expedir las copias solicitadas por las partes. En la misma fecha se registro esta decisión bajo el Nº 074-09.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JAVIER SOTO ASPRINO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 37,
ABOG. LUCY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.
Causa N° 12C-8951-07.-
Investigación Fiscal Nº 24-F18-510-07
FHR/EJRH/ypac*.-