Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado por las partes en fecha 10 de diciembre de 2012. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena devolver a la parte demandada los documentos originales solicitados, previa certificación en actas, y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, a excepción de los folios 3, 10 y 21 de la pieza principal, y 17, 18, 19, 20, 21, 22, 2342, 43, 44 del cuaderno de medidas, por cuanto las mismas cursan en actas en copias fotostáticas.