REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil NEMOSA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita originalmente como NEMOSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 1983, bajo el N° 46, Tomo 54-A, cuya acta constitutiva ha sido reformada en varias oportunidades, siendo la última el acta de asamblea general de accionistas celebrada en fecha 03 de marzo del 2008, inscrita en el citado Registro Mercantil Primero en fecha 01 de abril del año 2008, bajo el N° 56, Tomo 14-A, representada por su gerente general, ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.718.057, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.603.483, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 29.022, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Ciudadano MATÍAS GREGORIO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.349.279, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2272-10.
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 01 de febrero de 2010, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de febrero de 2010, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano MATÍAS GREGORIO MORALES CONTRERAS, para que comparezca al Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de febrero de 2010, el ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil NEMOSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, otorgó poder apud-acta al profesional del derecho, ciudadano EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, antes identificado.
En fecha 12 de febrero de 2010, la parte actora consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión a los fines de librar los recaudos de citación de la parte demandada, y en esa misma fecha el alguacil dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.
En fecha 17 de febrero de 2010, la Secretaria dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al alguacil.
En fecha 16 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó los recaudos de citación, por cuanto fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada, ciudadano MATIAS GREGORIO MORALES CONTRERAS, plenamente identificado y se agregó a las actas respectivas; siendo que en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaría de la parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2010, el Tribunal acordó la citación cartelaría de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 26 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora recibió los carteles de citación de la parte demandada.
En fecha 18 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada, y en fecha 19 de mayo de 2010, el Tribunal previo desglose ordenó agregarlo a las actas procesales.
En fecha 31 de mayo de 2010, la Secretaria dejó constancia que fijó el cartel de citación de la parte demandada, ciudadano MATÍAS GREGORIO MORALES CONTRERAS y que se encuentran cumplidas las formalidades de Ley.
En fecha 29 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación del defensor ad-litem a la parte demandada; en fecha 30 de junio de 2010, el Tribunal previo cómputo ordenado designó como defensora ad-litem de la parte demandada, a la profesional del derecho, ciudadana DUILIA GARCÍA y libró boleta de notificación.
En fecha 21 de julio de 2010, el Alguacil dejó constancia que fue notificada la defensora ad-litem designada, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y se agregó a las actas procesales.
En fecha 22 de julio de 2010, la defensora ad-litem de la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó juramento de Ley.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libren los recaudos de citación a la defensora ad-litem, y en fecha 21 de septiembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación y entregados al alguacil del Tribunal.
En fecha 17 de mayo de 2011, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso suspendió el presente juicio, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 9 de noviembre de 2011, el Tribunal en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 1 de noviembre de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto jurídico el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2011 y reanudó la causa al estado en que se encontraba, previa notificación del actor, siendo ésta la última actuación en las actas procesales.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Juzgado que desde el 9 de noviembre 2011, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuará su curso legal, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año, desde que este Despacho reanudó la presente causa sin que el actor se haya dado por notificado, es por lo que, forzosamente este Tribunal debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que desde 9 de noviembre de 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

Exp. 2272-10.
XR/isa.