REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO 73 LA LAGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de septiembre de 2005, bajo el Nº 23, Tomo 66-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANGEL RINCÓN GONZALEZ, ALDO YEPES GONZALEZ y EDUARDO CARMONA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.887.853, 11.292.992 y 12.620.025, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 59.182, 72.740 y 76.740, en su orden y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LINO RAMÓN URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.643.141, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: 2709-12
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano ALDO YEPES GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil GRUPO 73 LA LAGO, C.A., en fecha 22 de mayo de 2012, en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpone demanda por cobro de bolívares (Vía Ejecutiva), en contra del ciudadano LINO RAMÓN URDANETA URDANETA.
En fecha 25 de mayo de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano LINO RAMÓN URDANETA URDANETA, para que comparezca al Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 4 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medida preventiva de embargo, y en fecha 7 de junio de 2012, el Tribunal decretó la medida de embargo solicitada y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 275-12.
En fecha 22 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos a los fines de librar los recaudos de citación, señaló la dirección de la parte demandada, y en esa misma fecha el alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.
En fecha 25 de junio de 2012, la Secretara del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al alguacil.
En fecha 7 de noviembre de 2012, el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora, a los fines de ejecutar la medida de decretada, siendo que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.218.316, se subrogó a la deuda del condominio del apartamento plenamente identificado en actas, y ofreció en dicho acta pagar de forma voluntaria y libre la totalidad de la deuda por concepto de condominio, las costas y honorarios profesionales, en nombre del demandado, ciudadano LINO RAMÓN URDANETA URDANETA, y el apoderado judicial de la parte actora aceptó el pago ofrecido por el tercero, siendo agregadas las resultas de dicho exhorto en fecha 3 de diciembre de 2012 a las actas procesales.
No consta ninguna actuación realizada por la parte actora.
El Tribunal para decidir observa:
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”, con las llamadas formas de auto-composición procesal, (la Transacción, la Conciliación, el Desistimiento, el Convenimiento, la Perención de la Instancia), y además el decaimiento de la acción.
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2006, se estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”. Subrayado del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal constata según el acta de fecha 7 de noviembre de 2012, levantada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que el apoderado judicial de la parte actora recibió del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ BARROS, antes identificado, en nombre del demandado, ciudadano LINO RAMÓN URDANETA URDANETA, la cantidad de cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,oo), mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, de la cuenta corriente signada con el No. 01160191080006729720, de fecha 7 de noviembre de 2012, como pago de las cuotas ordinarias de condominio desde el mes de enero de 2009 hasta el mes de octubre de 2012, ambos inclusive, y las costas y honorarios profesionales causados en ocasión a la demanda de cobro de bolívares, lo cual a de traducirse en una pérdida de interés por la parte actora en las resultas del mismo, por lo que considera este Tribunal que el presente caso, obra el decaimiento del procedimiento tal y como lo estableció nuestro máximo Tribunal conforme a la sentencia antes y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO por pérdida de interés de la parte actora para la continuación del presente juicio, contentiva del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), fue intentado por la Sociedad Mercantil GRUPO 73 LA LAGO, C.A., representada por el profesional del derecho, ciudadano ALDO YEPES GONZALEZ, en contra del ciudadano LINO RAMÓN URDANETA URDANETA, ambas partes plenamente identificados en el encabezamiento de este fallo.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA


En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me
Exp. 2709-12