REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 153º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana LAURA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.805.363, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO y GONMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.401.536 y 13.505.764, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 79.902 y 83.721, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 15.410.714, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 121.260, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 2756-12.
Ocurre la ciudadana LAURA PAZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, plenamente identificadas en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, arriba identificada. Previa distribución efectuada en fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 05 de noviembre de 2012, y ordenó la intimación de la parte demandada para que comparezca al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado la intimación acordada, a pagarle a la parte actora las cantidades de dinero solicitadas o hacer oposición a ello.
En fecha 07 de noviembre de 2012, la parte actora solicitó medida preventiva de embargo y el día 09 de noviembre de 2012, el Tribunal decretó la medida solicitada y se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio N° 624-12.
En fecha 26 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó y constituyó a fin de practicar la medida acordada, según se evidencia de los folios 36 al 41 del cuaderno de medidas. En fecha 05 de diciembre de 2012, fueron agregadas las resultas del exhorto a las actas procesales.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la parte actora otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO y GONMAR PEREZ.
En fecha 12 de diciembre de 2012, la parte demandada solicitó la devolución de los documentos originales que rielan a los folios 42 al 51 del cuaderno de medidas y solicitó copias certificadas del expediente completo.
Riela al folio 20 del expediente, diligencia realizada por la profesional del derecho, ciudadana AIDA RAMONES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LAURA PAZ, y la ciudadana MARIA ROSAL SILVA, en su carácter de parte demandada, mediante el cual expresan:
“En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 12 de Diciembre del 2012, presente en la sala del tribunal, la Abogada en ejercicio y de este domicilio AIDA RAMONES, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.401.536, Inscrita en el Impreabogado bajo el No. 79.902, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana LAURA PAZ, parte demandante en el presente juicio, según consta y se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominara LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra MARIA ROSAL SILVA, Abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nos. V- 15.410.714, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.260, actuando en defensa de mis propios derechos e intereses y del mismo domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominara LA DEMANDADA, por medio del presente documento declaramos: A los fines de llegar a un arreglo amistoso, ambas partes libres de presión y constreñimiento, hemos decidido como en efecto decidimos realizar el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá por las disposiciones legales que le sean aplicables y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA declara que son ciertos tantos los hechos como el derecho invocados por la parte actora en la presente causa, renuncia al lapso de hacer oposición y dar contestación a la presente demanda y en tal sentido conviene en cancelar a LA DEMANDANTE la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), de la siguiente manera: ¡) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) que recibe en este acto a su entera satisfacción y la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), a través de 03 cuotas mensuales pagaderas los días últimos del mes de Enero, Febrero y Marzo a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), siendo canceladas dichas cantidades de dinero a través de depósitos bancarios en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil No. 0105073559207350046360 a nombre de GONMAR PEREZ y la prueba de pago los bauches o depósitos bancarios realizados, quedando entendido que dicho pago incluyen el pago del capital adeudado, los diferentes tipos de intereses que pudieron haber generado la cantidad de dinero recibida en préstamo, así como también las Costas y Costos Procesales que hubieron podido generarse en este procedimiento; SEGUNDA: LA DEMANDANTE acepta en todos cada uno de sus términos la cantidad de dinero anteriormente mencionada, así mimos renuncia en este acto al cobro de Costas y Costos procesales a LOS DEMANDADOS con motivo de las apelaciones que han surgido en la presente causa; TERCERA: Queda entendido que el ejercicio de cualquier acción penal queda supeditada al cumplimiento del presente convenimiento; CUARTA: Ambas partes solicitan al tribunal HOMOLOGUE el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo . Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la profesional del derecho, ciudadana AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LAURA PAZ, con facultades expresas para convenir según el poder que corre inserto al folio 17 del presente expediente, por una parte y por la otra, la ciudadana MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, parte demandada, actuando en nombre propio, han manifestado su voluntad de celebrar un convenimiento en los términos antes transcritos, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado por las partes en fecha 10 de diciembre de 2012. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena devolver a la parte demandada los documentos originales solicitados, previa certificación en actas, y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, a excepción de los folios 3, 10 y 21 de la pieza principal, y 17, 18, 19, 20, 21, 22, 2342, 43, 44 del cuaderno de medidas, por cuanto las mismas cursan en actas en copias fotostáticas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. No. 2756-12