Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de medidas formulada por la defensa de los ACUSADOS NERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de la Identidad Nº 19.916.947, soltero, taxista, hijo de PEDRO ROJANO Y ROSA ESCOBAR, residenciado en la urbanización Tinaquillo 1, calle 09, casa Nº 09, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y MANUEL DAVID BRITO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de la Identidad Nº 21.373.015, soltero, obrero, hijo de ANGEL DE JESUS Y MARITZA ISABEL GUERRERO, residenciado en el barrio La Pastora, carretera principal, diagonal a la antena de Movilnet, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y sustituye la MEDID.....