REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE
REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCIÓN N° 754 -06 CAUSA Nº 1E-1042-06
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En el día de hoy, MIÉRCOLES, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 12:00 del mediodía, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fue aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA; la Defensora Pública Abg. DIAMILIS LUGO, asimismo se encuentra presente el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado de su progenitora la ciudadana NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expone: “visto el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida impuestas a mi defendido, es por lo que solicito el mantenimiento de las sanciones hasta su total cumplimiento, asimismo mi defendido se encuentra estudiando en la misión Ribas, y este se ha comprometido a consignar el día de mañana la respectiva constancia, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy estudiando en la Misión Ribas y me estoy portando bien, me comprometo a traerle mañana a mi defensora mi constancia de estudio, asimismo quiero manifestar al Tribunal que se me hace imposible practicar deporte en la cancha que esta cerca de mi casa, porque para allá van malandros, y va NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) que fue el que estuvo metido en mi problema relacionado con esta causa y el busca tener problemas conmigo, por lo que le pido al tribunal me quiten esa regla de conducta, es todo.”. En este mismo estado se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA, quien expone: “Visto el compromiso adquirido por el sancionado, con respecto a la consignación de la constancia de estudio, y en vista de que el mismo se ha presentado por ante el Departamento de Psicología y por ante la coordinación de Libertad Asistida, es por lo que esta representación Fiscal solicita el mantenimiento de las sanciones hasta su total cumplimiento, es todo. Oídas como fueran las partes, y escuchada muy especialmente la exposición del sancionado, en la cual manifiesta que el mismo no puede cumplir con la Regla de Conducta relacionada con la practica de Deporte, en virtud de los motivos que el expone, es por lo que este Tribunal acuerda suprimir la Regla de Conducta en relación a la practica de Deporte, asimismo este Tribunal le PROHÍBE a este adolescente asistir a locales Cyber, en virtud del contenido del articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y además de ello, por ser lugares inadecuados para adolescentes relacionados con el Tipo Penal por el cual fue sancionado este adolescente. En tal sentido este Tribunal RATIFICA LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA: 1-Continuar con sus estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas, 2- Prohibición de acercarse a la victima, 3- Someterse a terapia de orientación sexual, 4-Prohibición de cambiar de Domicilio, sin la previa autorización del Tribunal, 5- La Prohibición de asistir a locales Cyber en virtud del contenido del articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 6-Asistir a las audiencias que fije el Tribunal, 7-No verse relacionado con ningún nuevo delito, de ser así sin ninguna notificación se le revocara esta medida alternativa, 8-No portar arma de fuego, 9-No consumir bebidas alcohólicas, 10- La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las diez de la noche sin su representante Legal. Asimismo este Tribunal debe dejar constancia que se comunico vía telefónica con la Trabajadora Social LUISA CUBILLAN perteneciente a la coordinación de Libertad Asistida del INAM, asimismo esta informo que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), asistió por ultima vez ante ese órgano en día 29-11-06 teniendo como próxima fecha fijada el día 27-12-06, asimismo según información aportada, el adolescente presento constancia de estudio de fecha 10-10-06, expedida por la Misión Robinsón II, en donde se encuentra estudiando desde el día 19-01-05, Igualmente este Tribunal visto el contenido de los Folios 135,136, 137, 138,139,140,141,142, y 143 de los cuales se desprende que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se encuentra cumpliendo con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; en tal sentido debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este adolescente de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se ha esforzado por incursionar en el área estudiantil ; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, escuchado como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces continuar con las sanciones impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE JUNIO DE 2.007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 754-06. Culmino la presente audiencia siendo las 12:15 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ




LA FISCAL ESPECIALIZADO No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DIAMILIS LUGO.

EL ADOLESCENTE



LA PROGENITORA

MARIA MEDINA

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



MCDN/paola