REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°
AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN No. 755 -06 CAUSA 1E-1040-06.-
En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo la una y cuarenta de la tarde, día fijado por este Tribunal para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién procedió a verificar la presencia de las partes constatando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Especializada Abog. DRA. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada I. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el progenitor del adolescente, el ciudadano JUNIOR RAMON ARIAS LANDINO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.718.342. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la sanción de Privación de Libertad aplicada al sancionado NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia No.013-06 de fecha 11-05-2006, impuso al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA VARGAS HERNANDEZ; debiendo dejar constancia que según el cómputo efectuado en fecha 27-06-06 mediante resolución No. 407-06, el adolescente antes mencionados debe cumplir la sanción de Privación de Libertad, hasta el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (27-02-2008); es por lo que hasta hoy lleva cumplido OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al sancionado de actas de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19, 20, 21, 25, 46.2 Constitucionales y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone: “Quiero decir me de una oportunidad, estoy estudiando y estoy aprendiendo oficios de la panadería, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “.La defensa solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, por considerar que el joven según lo refleja el diagnostico integrado desde su ingreso ha mantenido un comportamiento adecuado a la normativa de la entidad, es respetuoso y colaborador, cumpliendo de manera estricta las actividades contempladas en su rutina diaria, reflejando interés y disposición hacia los talleres realizados, logrando todos los objetivos de acuerdo, durante el periodo de evaluación mantuvo condiciones estables, en su estado de salud cumpliendo las estrategias pautadas; el adolescente tienen apoyo familiar, recibe visita de su padre biológico, de su madrastra y su hermanos, los cuales se muestran receptivos hacia las orientaciones brindadas, reflejando interés en el proceso socio educativo, en el cual esta inmerso el joven. Observa además la defensa que todas las metas propuestas que son el reforzamiento en el área educativa y ocupacional en relaciòn ha adquirir conocimiento de panadería y computación; en el área Cognitiva Emotiva: continuar comprometido factores que incidieron en su conducta, disminuir la manipulación hacia otros, reforzar su autoestima, iniciar la construcción de vida sana, controlar sus impulsos, comunicarse de manera asertiva; en el área social: Continuar identificando el funcionamientos y los roles dentro de la familia, conocer valores y su importancia y adquirir herramientas para diseñar su proyecto de vida sano, todos estos aspectos ya iniciados pude ser consolidados con el joven en libertad en virtud de lo cual la defensa solicita visto que el adolescente se aprecia preocupado y ha mostrado deseos de destacarse de manera positivo considerando igualmente el diagnostico del equipo técnico deja por sentado que el joven habido adquiriendo normas y limites de comportamiento durante su convivencia dentro de esa institución, quien además muestra motivación y agrado ante la consecución de metas consecutiva es por lo que la defensa viable la sustitución de la Privación Privativa de Libertad por una Libertad Asistida de conformidad con lo previsto tonel artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que la medida proporcional es la libertad asistida a través de la cual el joven puede ser perfectamente abordado por el departamento de psicología, quienes podrán reforzar las áreas determinadas y darle la orientación necesaria al joven, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Este representante Fiscal considera necesario para este caso, una vez impuesto del ultimo informe evolutivo, mantener la Sanción de Privación de Libertad, puesto que le observan muchos objetivos en progreso, sin llegarse a concretizan ninguno de ellos. De allí la necesidad de continuar con el abordaje del joven y aguardar sus progresos y consolidaciones de objetivos en una próxima oportunidad de remisión de su sanciòn en ocasión a la finalidad educativa de la sanciòn es necesario mantenerla lo cual iré en pro formación es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha hacer las siguientes consideraciones: Se deja constancia que el adolescente de actas se encuentran sancionado por el delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA VARGAS HERNANDEZ, y su sanción se cumplirá el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2.008, (27-02-2008). Asimismo se deja constancia de lo siguiente, riela a los folios 185 al 192 de la presente causa, PLAN INDIVIDUAL del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , en el cual se fijan las siguientes metas a lograr por el adolescente, las cuales son las siguientes, EN EL ÁREA EMOTIVA COGNITIVA: - * Continuar adaptadome a la normativa instititucional. * Adquirir herramientas para la presion grupal negativa. * elevar mi autoestima. * Reforzar la toma de decisiones por mi mismo. * Desarrollar mi capacidad critica y para anticipar las consecuencias de sus actos. * Lograr acercarme emocionalmente hacia miembros de mi familia. ÁREA SOCIAL: - * Relacionarme favorablemente con mi grupo de pares. * aprender, limites y normas de comportamiento. * Incorporar conocimiento en cuanto a los derechos y deberes que me corresponden para ser ejercicios en el ámbito institucional social. AREA EDUCATIVA: * Continuar participando en las actividades educativas para lograr disminuir los errores de construcción. * Logra operacionalizar de manera adecuada las divisiones. * Adquirir conocimientos sobre las fechas patrias. Participar en el taller de Mascaras. AREA OCUPACIONAL: * Adquirir conocimientos en cuanto a panadería (I modulo) -. Deja constancia este Tribunal que se desprende del ultimo informe practicado al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , el cual riela inserto a los folios 206 al 215 de fecha 22 de Noviembre de 2.006, que aun faltan metas importantes por cumplir, tales como: En el Área Emotiva-Cognitiva: Es un adolescente inmaduro, manipulador, quien demanda mucha atención, exhibiendo un estado de animo irritable. En el estan presentes rasgos oposicionales que durante el trimestre los ha canalizado. Area Social: ..Ha venido adquiriendo normas y limites de comportamiento durante su convivencia en la institución, las cuales el referido asocia mediante el cumplimiento de la rutina establecida. Diagnostico Integrado: ..encontrandose en la actualidad incorporado al grupo que recibe reforzamiento en la tercera etapa de educación basica. Emocionalmente inmaduro, manipulador, controlado, quien identifica aspectos positivos en si mismo. A nivel familiar aun proviene de un hogar cargado de elementos nocivos, se aprecia que la familia le esta proporcionando apoyo en este proceso educativo, referiendo afecto hacia ellos. Area Institucional: Cabe destacar que este adolescente participio en una situación de riña junto al resto de los adolescentes que se suscito en el area del baño. En el Área Emotiva Cognitiva: * Continuar comprendiendo mi proceso legal y los factores que incidieron en mi conducta, asi como la manera de egresar. * Disminuir la manipulación hacia otros. * continuar reforzando mi autoestima. Inciarme en la construccion de un proyecto de vida sano. * Comunicarme de manera asertiva. * Controlar mis impulsos. AREA SOCIAL: * Continuar identificando el funcionamiento y los roles dentro de mi familia. * Conocer cuales son los valores y su importancia. * Adquirir herramientas para comenzar a diseñar mi proyecto de vida sano. AREA EDUCATIVA: * Continuar practicando la división. ÁREA OCUPACIONAL: * Adquirir conocimientos en cuanto a panadería (I modulo). * Adquirir conocimientos básicos sobre computación. Una vez analizadas las metas fijadas en el Plan Inicial, comparadas con los dos últimos informes agregados a estas actas se propone o aspira este Tribunal estar lo mas cerca de la Justicia y que su sagrado manto cubra esta decisión , aspirando también ser lo mas sencilla posible a fin de que como proceso educativo el adolescente y su familia comprenda el por que de la decisión, le sea esta favorable o desfavorable, tenemos que se evidencia con claridad meridiana que este jovencito no a cumplido con las metas señaladas en el folio (175-176) por que, veamos en ese folio donde se muestran cuales son las metas que faltan lograr a NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) según su ultimo informe y tenemos que: Social: Continuar identificando el funcionamiento y los roles dentro de mi familia. * Conocer cuales son los valores y su importancia. * Adquirir herramientas para comenzar a diseñar mi proyecto de vida sano, Cognoscitiva: Continuar comprendiendo mi proceso legal y los factores que incidieron en mi conducta, asi como la manera de egresar. * Disminuir la manipulación hacia otros. * continuar reforzando mi autoestima. Iniciarme en la construcción de un proyecto de vida sano. * Comunicarme de manera asertiva. * Controlar mis impulsos, Area Educativa: * Continuar practicando la división; no pudiendo obviar bajo ninguna forma este Tribunal estos graves rasgos sociales de que el adolescente es: inmaduro, manipulador, quien demanda mucha atención, exhibiendo un estado de animo irritable. En èl están presentes rasgos oposionales que durante el trimestre los ha canalizado, quien hoy le corresponde decidir el presente asunto debe por imposición del Imperio de la Ley dispuesto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente entre otros mandatos controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley los cuales se traducen en objetivos educativos que coadyuven en el proceso de desarrollo de este adolescente que se encuentra aun en proceso de alcanzar todas las metas que el mismo junto a su equipo técnico se propuso, y no es este el momento en que su sanción educativa que lo priva de de su libertad e impuesto por el Estado Venezolano sea sustituida, por que aun no ha cumplido con el objetivo para el cual fue impuesta pero no esta siendo contraria al proceso de desarrollo de este adolescente por que sus informes señalan que este se ha iniciado dentro de esta sanción en todas las áreas que transformaran a este justiciable en un joven de bien, le proporcionarán las herramientas para que pueda trabajar, estudiar, tal como lo hace dentro del cumplimiento de la misma; es deber de este Tribunal mantener esta sanción educativa y privativa de libertad hasta tanto se logre el objetivo propuesto del Estado Venezolano con este adolescente en conflicto con la Ley Penal, que no es sino convertirlo a través del plan individual en el protagonista de su propio cambio, una vez alcance todas las metas propuestas con todo el apoyo ofrecido dentro del Centro de Reclusión donde hoy cumple la sanción del cual fue objeto por conducta inadecuada con las normas penales y lesiva de los intereses de los otros seres humanos que conforman esta sociedad; no en vano el Estado lo provee de estas herramientas que harán posible el cambio del justiciable quien hoy se encuentra privado de su libertad y que su rol dentro de esa sociedad que lo espera será altamente aceptado por la colectividad pues lo hemos dotado de valores, principios, buenas costumbres, esta creciendo en como persona, superando las carencias que lo llevan a asumir esa conducta reñida con las normas sociales, lo hemos inducido a que su camino debe transitar por los postulados que la Constitución Bolivariana señala para los ciudadanos Venezolanos que son el trabajo y el estudio como únicos fines esenciales para alcanzar su libertad y que hoy estamos seguros que por ese sendero a iniciado su camino este adolescente, debemos pues, esperar los resultados firmes que vengan como consecuencia de este cambio y que vengan reflejados en nuevos informes evolutivos correspondientes a este joven; es por lo que por la fuerza que imprime a este Tribunal el Imperio de la Legalidad y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido EL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día LUNES (16) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ y MEDIA (10:30) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) A LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I, a la orden de este Juzgado, debiendo los funcionarios adscritos al Departamento Policial encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado de el adolescente, con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta la sede del mencionado centro de internamiento, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada I, a los fines de participarles lo aquí acordado Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de la Medicatura Forense a fin de que practique examen físico. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Culmino la audiencia siendo las y Media de la tarde; Se registró la presente decisión bajo el No. 755-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL No. 31 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)
EL REPRESENTANTE LEGAL
JUNIOR RAMON ARIAS LANDINO
A SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1040-06
MChdeN/yes
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