República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 9C-511-06. DECISIÓN No. 2240-06.
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. MARTIN LANDAETA
VICTIMA(S): CARMEN BERNAL Y DANIEL RODRIGUEZ
IMPUTADO(S): DIOGER CARIDAD, SEBASTIAN TEYES,
JOSE LUIS RODRIGUEZ, Y CHARLI AHMAR MASHAUT
DELITO(S): ROBO AGRAVADO
DEFENSAS: MARIA ARRIETA y ENDER SARCOS
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B.

En el día de hoy, miércoles trece (13) del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 pm.), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado MARTIN ENRIQUE LANDAETA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Imputados DIOGER CARIDAD, SEBASTIAN TEYES, JOSE LUIS RODRIGUEZ, Y CHARLI AHMAR MASHAUT, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria (S) en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Abog. MARTIN LANDAETA, Fiscal 11° del Ministerio Público, la Defensa Dra. MARIA ARRIETA y el DR. ENDER SARCOS, los Imputados DIOGER CARIDAD, SEBASTIAN TEYES, JOSE LUIS RODRIGUEZ, Y CHARLI AHMAR MASHAUT; de la misma manera se deja constancia de la inasistencia de las víctimas, quienes fueron debidamente notificados a las puertas del tribunal, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, así la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública, Abog. MARTIN LANDAETA, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación, ante este tribunal de control, en fecha 09 de Octubre del año dos mil seis (2.006). En contra de los ciudadanos DIOGER CARIDAD, SEBASTIAN TEYES, JOSE LUIS RODRIGUEZ, Y CHARLI AHMAR MASHAUT, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ARJO BERNAL Y DANIEL RODRIGUEZ, y en vista de que surgieron nuevos elementos de investigación de esta Fiscalia es por lo que solicita a este tribunal el cambio de calificación como es el delito de APROVECHAMIENTO en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Marzo de 2006, aproximadamente a las doce y treinta horas del mediodía, el ciudadano: DANIEL JOSE RODRIGUEZ PRIMERA, se encontraba en compañía de su novia CARMEN DEL PILAR ARAUJO BERNAL, saliendo de la farmacia SAAS, ubicada en la calle 5 de julio con avenida 8 Santa Rita, cuando fueron sorprendidos por tres sujetos, (1) uno de tez morena, contextura delgada, de .60 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, vestía franela de color negra y pantalón de color negro, portando una arma de fuego tipo pistola de color negro, (2) otro era de tez morena, contextura delgada, de 1.60 de estatura aproximadamente , cabello negro, vestía franela de color negra y blue jeans y el ultimo (3) era de tez morena, contextura delgada es de 1.70 de altura aproximadamente, cabello negro, vestía de sweater de color azul con rayas de color celestes y blue jeans, el primero de ellos apunto al ciudadano: DANIEL JOSÈ RODRIGUEZ PRIMERA, con el arma de fuego que portaba y bajo amenazas de muerte le pidió que le entregara su cartera y su celular marca motorola, modelo V710, numero 0414-361-7971, y los otros dos sujetos al mismo tiempo, sometían a la ciudadana: CARMEN DEL PILAR ARAUJO BERNAL, diciéndole que se quedara tranquila, una vez que los despojaron de sus pertenencias, estos sujetos doblaron en la esquina y huyeron en sentido hacia 5 de julio, en ese momento iba pasando una unidad de poli Maracaibo a la cual le hice señas con las manos el ciudadano: DANIEL JOSÈ RODRIGUEZ PRIMERA y al acercarse a los funcionarios les señalo a los sujetos descritos, de inmediato los oficiales fueron en persecución de estos sujetos por toda la calle 77 (5 de Julio) y a la altura de la avenida 11, posteriormente se acercaron al lugar por donde habían huido los sujetos y lograron ver que los oficiales habían detenido una camioneta dodge de color blanco en donde se desplazaban varias personas, estando en lugar el ciudadano: DANIEL JOSE RODRIGUEZ PRIMERA, pudo constatar que las tres personas detenidas por los oficiales eran las mismas que momentos antes habían despojado de sus pertenencias. Es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado DIOGER CARIDAD, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las doce y treinta y cinco minutos del mediodía, expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo” terminó su declaración siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía, es todo. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los ciudadanos del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado SEBASTIAN TEYES, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía, expuso: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. ” . Es todo” Seguidamente es interrogado el imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía, expuso: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. ” . Es todo” terminó su declaración siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía. Es todo”. Seguidamente es interrogado el imputado CHARLI AHMAR MASHAUT, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía, expuso: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. ” . Es todo” terminó su declaración siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía. Es todo”.Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto los Abogados MARIA ARRIETA Y ENDER SARCOS en su condición de defensores de los ciudadanos DIOGER CARIDAD, SEBASTIAN TEYES, JOSE LUIS RODRIGUEZ, Y CHARLI AHMAR MASHAU y quienes expusieron: Visto el cambio de calificación efectuada por el Ministerio Publico, esta defensa solicita sean escuchados los imputados a los fines de su deseo de admitir los hechos o no, “Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público, observándose que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Bernal y Daniel Rodríguez. Seguidamente es interrogado los imputados DIOGER CARIDAD, SEBASTIAN TEYES, JOSE LUIS RODRIGUEZ, Y CHARLI AHMAR MASHAU, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento, expusieron: EL PRIMERO: DIOGER CARIDAD: “admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo. EL SEGUNDO: SEBASTIAN TEYES: “admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo. EL TERCERO: JOSE LUIS RODRIGUEZ: “admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo. EL CUARTO: CHARLI AHMAR MASHAU: “admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo. Oídas como han sido todos los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, de los Imputados y la Defensa, en presencia de la partes, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a resolver de la siguiente manera. Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserto en la presente causa, Igualmente se concede el principio de comunidad de las pruebas ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes que las promueven en juicio. Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos DIOGER CARIDAD, SEBASTIAN TEYES, JOSE LUIS RODRIGUEZ, Y CHARLI AHMAR MASHAU, se procede a sentenciar de la siguiente manera: Término inferior de la pena establecida en el artículo 470 del Código Penal, ya que en actas no constan los posibles antecedentes penales que pudieran corresponder a cada uno de los acusados, los cuales son carga del Ministerio Público, acogiéndose la atenuante genérica contenida en el artículo 74.4 del Código Penal por la Buena Conducta Predelictual, es decir Tres Años de Prisión, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, rebajándose la pena en la mitad, quedando la pena a imponer en UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Juez de Ejecución correspondiente, más las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, manteniéndose la medida cautelar sustitutiva decretada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Culmino la misma siendo las una y veinte de la tarde (01:20 p.m.). Se registra la presente decisión bajo el No.- 2240-06. Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 11° DEL M.P.


ABOG.MARTIN LANDAETA



LOS ACUSADOS,





DIOGER CARIDAD, SEBASTIAN TEYES,


JOSÉ LUIS RODRIGUEZ,





CHARLI AHMAR MASHAUT,



LA DEFENSA,


ABOG. MARIA ARRIETA y ABOG. ENDER SARCOS





LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT