Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO GONZÁLEZ CHIRINOS, plenamente identificado en autos, contra la decisión Nº 5C-1114-06, dictada en fecha 05 de Octubre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual NIEGA la entrega material del vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: F-100, Placas: 361XJD, Serial de Carrocería: DC1C4KRV307483; Serial de Motor: KRV307483; Clase: Camioneta; Uso: Carga, Color: Verde y perla; Año: 1994, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.