Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: EVITH RETAMOZO CONTRERAS, Venezolano, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 11.972.597, Soltero, Obrero, hijo de Manuel Vicente Retamozo y Virelma Contreras, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien laborara en el la Frutería Rubio, ubicada en la Avenida 35, N° 95-35, Sector Postes Negros, al frente del Restaurant Santa Bárbara, teléfono 0416-864705, quien ocupara labores de mantenimiento y vigilancia en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00am a 12:00pm y de 2:00pm a 6:00pm - Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada .....