Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con seden en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en la incidencia contenida en el Expediente No. 35.079 de la nomenclatura de este Juzgado, y relacionada con el juicio de Desalojo seguido por la Sociedad Mercantil HOTEL CENTRO COMERCIAL DON PEDRO C.A.,contra el ciudadano MARTI- NEL APOSTOL CORONEL LAMEDA, incoado por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, difiere el pronunciamiento del fallo correspondiente de esta incidencia, y cualquier otro pedimento allí solicitado; para la oportunidad de que conste en actas o tenga conocimiento este Juzgado de Primera Instancia, de que las decisiones surgidas en el Recurso de Hecho y en la Solicitud de Amparo Constitucional, está última en trámite de apelación por ante la Segunda Instancia, se encuentren definitiva.....