PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el ABOG. MARCO ANTONIO APONTE, titular de la cédula de identidad No. V- 5.156.561, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.747, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE LUÍS ESCALONA ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.302.175.
SEGUNDO: REVOCA la decisión No. 207-2016, emitida en fecha 17.05.2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal negó la entrega del vehículo automotor clase: CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, Color: BEIGE, uso: PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, año: 1994, placa: AA734NP, modelo: GRAND BLAZER, serial del motor: KRV300483, serial de carrocería: KC1K5KRV300483.
TERCERO: ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia oficiar al Tribunal Séptimo de.....