administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FRANCISCO AVILA MILANO, a los ciudadanos DAYSI JOSEFINA BRIZUELA SEIJAS, XIOMARA INES AVILA MARCANO, FRANCISCO ANTONIO AVILA MARCANO, MARIANELA YNES AVILA MARCANO, YOEL JOSÉ AVILA MARCANO, LUIS DANIEL AVILA BRIZUELA Y LUIS RAFAEL AVILA BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.399.404, V-11.143.632, V-12.921.818, V-12.921.819, V-12.921.820, V-18.939.573 y V-18.939.563 respectivamente, y domiciliados en Guayacán Norte, sector F, detrás del PDMercal, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todos en su carácter de esposa e hijos