REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de octubre de 2016.
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana DAYSI JOSEFINA BRIZUELA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.404, domiciliada en Guayacán Norte, sector F, detrás del PDMercal, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por los Abogados RAFAEL ANDRÉS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.574.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 29-09-2.016, fue presentado por ante este Tribunal por la ciudadana DAYSI JOSEFINA BRIZUELA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.404, domiciliada en Guayacán Norte, sector F, detrás del PDMercal, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por los Abogados RAFAEL ANDRÉS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.574. (Folio 01 al 18).
Narra la solicitante que en fecha 21-05-2.016, falleció ab intestato el ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3846.743, y domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en Guayacán Norte, sector F, detrás del PDMercal, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Insuficiencia Respiratoria, Tumos Abdominopélvico, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2010, quedando insertada bajo el N° 46, folio 46 vto., emitida por el Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante LUIS FRANCISCO AVILA MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3846.743, a la ciudadana DAYSI JOSEFINA BRIZUELA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.399.404, y a sus hijos, ciudadanos XIOMARA INES AVILA MARCANO, FRANCISCO ANTONIO AVILA MARCANO, MARIANELA YNES AVILA MARCANO, YOEL JOSÉ AVILA MARCANO, LUIS DANIEL AVILA BRIZUELA Y LUIS RAFAEL AVILA BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.143.632, V-12.921.818, V-12.921.819, V-12.921.820, V-18.939.573 y V-18.939.563 respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del finado LUIS FRANCISCO AVILA MARCANO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE MURILLO ROJAS y GRACIANO RAFAEL HERNÁNDEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.573.770 y V-9.305.152 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (folio 01 al 18).
En fecha 04-10-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2397, se admitió y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (Folio 19).
En fecha 07-10-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE MURILLO ROJAS y GRACIANO RAFAEL HERNÁNDEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.573.770 y V-9.305.152 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 20 al 21).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE MURILLO ROJAS y GRACIANO RAFAEL HERNÁNDEZ MARVAL, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 07-10-2016, que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA MARCANO; que si conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana DAYSI JOSEFINA BRIZUELA SEIJAS; que si les consta que el ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA MARCANO falleció el 21 de mayo de 2016; que si saben y les consta que el fallecido dejó seis (06) hijos los cuales son: XIOMARA INES AVILA MARCANO, FRANCISCO ANTONIO AVILA MARCANO, MARIANELA YNES AVILA MARCANO, YOEL JOSÉ AVILA MARCANO, LUIS DANIEL AVILA BRIZUELA Y LUIS RAFAEL AVILA BRIZUELA; que todo lo anterior les consta por haberlos conocido.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FRANCISCO AVILA MILANO, a los ciudadanos DAYSI JOSEFINA BRIZUELA SEIJAS, XIOMARA INES AVILA MARCANO, FRANCISCO ANTONIO AVILA MARCANO, MARIANELA YNES AVILA MARCANO, YOEL JOSÉ AVILA MARCANO, LUIS DANIEL AVILA BRIZUELA Y LUIS RAFAEL AVILA BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.399.404, V-11.143.632, V-12.921.818, V-12.921.819, V-12.921.820, V-18.939.573 y V-18.939.563 respectivamente, y domiciliados en Guayacán Norte, sector F, detrás del PDMercal, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todos en su carácter de esposa e hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 13-10-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
Solicitud N° 2397
MJL/EHR/vapr
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