Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Publico Auxiliar Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: JOHANNA COROMOTO PINEDA, domiciliada en el Municipio colon del Estado Z.....