REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006754
ASUNTO : VP02-S-2014-006754

Resolución No. 2237-2014
El día trece (13) de Octubre de dos mil catorce, se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, la ABG. LOREANA GONZALEZ MORR. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PRIVADA: ABG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO Y KELVIS BRICEÑO SERRANO, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDIVE LUIS MARQUEZ CASTILLO, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. OSCAR ANTONIO BRICEÑO Y KELVIS BRICEÑO SERRANO. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: EDIVE LUIS MARQUEZ CASTILLO, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en su último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 92 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3, 5°, 6°, y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem. A continuación, se califica como flagrante su aprehensión, en relación al delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, como lo son: 1)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 12-10-2014 2)ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 12-10-2014 3)ACTA DE REGISTRO DE FECHA 12-10-2014 4)ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 12-10-2014 5)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 12-10-2014 6)REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-10-2014 7)OFICIO AL COMANDO DE FECHA 12-10-2014 8)OFICIO AL JEFE DE LA SALA DE SUBSTANTANCION DE FECHA 12-10-2014 9)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 12-10-2014 10)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 12-10-2014 11)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 12-10-2014 12)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 12-10-2014 13)ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTES DE FECHA 12-10-2014 14) cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en su último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan las contenidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada quince (15) días por el departamento del alguacilazgo el día 26-12-2013 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDIVE LUIS MARQUEZ CASTILLO, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM) HASTA EL DIA MIERCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL 2014, LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. En consecuencia se declara parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3, 5°, 6°, y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día lunes 20-10-2014 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: EDIVE LUIS MARQUEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 15-10-2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDIVE LUIS MARQUEZ CASTILLO, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM) HASTA EL DIA MIERCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL 2014, LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 3°, 5° 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas en: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día lunes 20-10-2014 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, CUARTO: Se proveen las copias solicitadas por Secretaría. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley; Se da por concluido el acto, siendo las (02:44 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA


LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR