REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00961
CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE
DEMANDADO: GERALDO JOSE URDANETA AULAR

En fecha siete (07) de julio del año dos mil catorce (2014), fue presentada por ante este despacho demanda por concepto Revisión de obligación de manutención intentada por la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, actuando en favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, en contra del ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, manifestando en el libelo de demanda que las cantidades establecida en el convenimiento Celebrado por ante la Defensa Publica en fecha 05-12-2011, y Homologado por este Tribunal según Expediente Nro. 00764, actualmente no son suficientes para garantizar plenamente el nivel de vida adecuada de mi hijo. Por lo que se le dio entrada, ordenándose practicar la Notificación del demandado y del Representante del Ministerio publico Con competencia en el Area de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, fijándose el acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a contar en actas las ultimas de las notificaciones.
En fecha 15 de julio del año 2014, el Alguacil de este Tribunal manifestó que practicó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 25 de julio del año 2014, compareció el Alguacil de este Despacho y manifestó que pudo practicó la notificación del Demandad.- En fecha 30 de julio del año 2014, compareció el Alguacil de este Despacho y manifestó que pudo practicó la notificación del Demandad.- En fecha 02 de octubre del año 2014, compareció el Alguacil de este Despacho y manifestó que practicó la notificación del Demandado, quedando así fijado el acto conciliatorio para el día ocho (08) de octubre te año 2014,
En horas de Despacho del día de hoy, (08) de octubre del año dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Publico Auxiliar Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: JOHANNA COROMOTO PINEDA, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, actuando en favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, y compareció también el ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Abogada en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-20.530.579 , debidamente inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 194.982, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en carácter de demandado; se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO GERALDO JOSE URDANETA AULAR, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo el siguiente ofrecimiento PRIMERO: El padre ofrece en aportar el 25%, del salario que devenga mensual, para los gastos de obligación de manutención de su hijo.- SEGUNDO: El padre ofrece en aportar el 25%, del salario que devenga mensual en el mes de septiembre de cada año para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares.- TERCERO: El padre ofrece en aportar el 30%, del bono navideño y/o aguinaldos que percibe el obligado de su relación laboral para sufragar los gastos de ropa y calzado de su hijo. Adicionalmente aportara el Juguete.- CUARTO: En relación a los gasto de recreación ambos progenitor cubrirán dichos gastos cuando el niño se encuentre con cada uno, es decir el padre cubrirá tales gasto cuando el niño se encuentre con él y al igual lo ara la progenitora.- QUINTO: El padre se compromete en aportar el 100% de los gastos de salud, previa consulta medica y exámenes de laboratorios.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 35% de sus prestaciones sociales, para garantizar pensiones futuras de su hijo, en caso de despido, renuncia, muerte o cualquier otra causa de la terminación laboral, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden de este tribunal.- SEPTIMA: El padres se compromete en aportar el 30% del bono vacacional en el mes de julio de cada año para cómprale a su hijo vestuario, ropa interior, pijama y calzados.- En este estado la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, ya identificada expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Por últimos las partes solicitamos al tribunal se oficie a la oficina de recursos humanos de la Gobernación del estado Zulia, a los fines de que sea levantada la medida de embargo que recae sobre los ingresos del ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR, antes identificado, de igual forma el demandado a los fines de que las cantidades ofrecidas sean canceladas puntualmente autoriza a este despacho a los fines de que se informe a la oficina de recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, para que sean descontadas las cantidades ofrecidas en este convencimiento y por ultimo solicitamos que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo.-


PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:


Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), entre la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Publico Auxiliar Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: JOHANNA COROMOTO PINEDA, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, actuando en favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, y el ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Abogada en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-20.530.579 , debidamente inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 194.982, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Publico Auxiliar Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogada: JOHANNA COROMOTO PINEDA, domiciliada en el Municipio colon del Estado Zulia, actuando en favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, y el ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: NAIDIBI ELENA MORALES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Abogada en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-20.530.579, debidamente inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 194.982, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
En cuanto a la solicitud realizada por la progenitora en el acuerdo antes aprobado y homologado en cuanto a levantar la medida de embargo recaída sobre los sueldos y salarios del obligado, este Juzgado ordena en consecuencia sea levantada dicha medida de embargo decretada n el Expediente N° 00764, para lo cual se ordena oficiar a la Gobernación de estado Zulia; igualmente se le informara a dicho organismo de los descuentos que deberá hacer por nomina respecto de las obligaciones contraídas por el ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR. -

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las doce (12:00) del medio día y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 79 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández