EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS, en tal sentido se observa: PRIMERO: En fecha 17/1/2002 este Tribunal ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en la cual le fueron impuestas las joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la prohibición de salida del Estado y del País por el lapso de DOS (2) AÑOS y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS.....