REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION


La Asunción, 13 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (5) MESES y DOCE (12) DIAS, en tal sentido se observa: PRIMERO: En fecha 8/12/2003 este Tribunal Sustituyo la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: A) La Obligación de realizar estudios formales y/o cursos de capacitación y/o trabajar. B) La obligación de Presentarse ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS. C) Someterse a la vigilancia de su tía y de su madre y acatar todas las obligaciones que le sean impuestas. D) No salir de su residencia sin permiso de la madre o la persona a su cargo, después de las 9:00 de la noche a menos que deba asistir a estudiar y de manera simultanea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de los departamentos de psicología, psiquiatría y trabajo social de los Servicios los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes ambas por el lapso de CINCO (5) MESES y DOCE (12) DIAS. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto de autos consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la trabajadora social, psicólogo y psiquiatra integrantes de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes cada QUINCE (15) DIAS por el lapso de CINCO (5) MESES y DOCE (12) DIAS, en relación a las asistencias ante el departamento de psicología se desprende del contenido del oficio N° 081 de cursante al folio 227 de la segunda pieza de la presente causa que el joven adulto ha asistido en las siguientes fechas 17/12/2003, 7/1/2004, 20/1/2004, 3/2/2004, 17/2/2004, 3/3/2004 y 17/3/2004, todo lo cual arroja que cumplió con SIETE (7) ASISTENCIAS, lo que es igual a TRES (3) MESES y QUINCE (15) DIAS; así mismo riela al folio 228 de la segunda pieza del presente expediente oficio sin número emanado del departamento de psiquiatría del cual se desprende que el joven adulto ha verificado las siguientes asistencias 17/12/2003, 7/1/2004, 20/1/2004, 3/2/2004, 17/2/2004, 3/3/2004 y 17/3/2004 todo lo cual arroja que cumplió con SIETE (7) ASISTENCIAS, lo que es igual a TRES (3) MESES y QUINCE (15) DIAS; igualmente riela al folio 249 de la segunda pieza de la presente causa oficio N° 75 emanado del departamento de trabajo social del cual se desprende que ha verificado las siguientes asistencias 7/1/2004, 20/1/2004, 3/2/2004, 17/2/2004, 3/3/2004,17/3/2004 y 30/3/2004 todo lo cual arroja que cumplió con SIETE (7) ASISTENCIAS, lo que es igual a TRES (3) MESES y QUINCE (15) DIAS. Posteriormente en fecha 31/3/2004 este Tribunal modifico el sitio para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida siendo que a partir de esa fecha debía cumplirla ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, el joven adulto fue impuesto de dicha decisión en fecha 13/4/2004, en tal sentido riela a los folios 4, 5, 6, 7 y 8 de la tercera pieza de la presente causa oficio N° 048 emanado de FUNDESA, del cual entre otras cosas se desprende que el joven adulto verifico las siguientes asistencias 6/5/2004, 13/5/2004 y 20/5/2004, todo lo cual arroja que cumplió con TRES (3) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS, de todo lo antes expuesto se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de DIEZ (10) ASISTENCIAS lo que es igual a CINCO (5) MESES, este ejecutor en atención a las metas alcanzadas por el joven tal y como se desprende del informe favorable suscrito por los especialistas de la Fundación de Desarrollo y Acción Social y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621, 629, 645, 646 y 647 literal “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consiste en la obligación de Presentarse ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el joven adulto de autos se ha presentado en las siguientes fechas 20/1/2004, 3/2/2004, 17/2/2004, 3/3/2004, 17/3/2004, 13/4/2004, 27/4/2004, 13/5/2004, 24/5/2004, 2/6/2004, 15/6/2004, 28/7/2004 y 17/8/2004 todo lo cual arrojá que ha verificado TRECE (13) PRESENTACIONES lo que es igual a SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS. Con respecto a las reglas de conducta consistente en someterse a la vigilancia de su tía y de su madre y acatar todas las obligaciones que le sean impuestas y no salir de su residencia sin permiso de la madre o la persona a su cargo, después de las 9:00 de la noche a menos que deba asistir a estudiar se pudo verificar que desde la fecha 8/12/2003 en la cual le fue impuesta dicha sanción hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS, aunado al contenido del informe social y psicológico suscrito por los especialistas de FUNDESA en el cual entre otras cosas señala “…que el joven adulto Elio reside con su tía Yusmili González quien es una mujer muy preocupada por su grupo familiar ella inclusive lo ha acompañado en diversas consultas psicológicas, los primos de Elio son jóvenes bien encaminados y actualmente están estudiando en el sistema educativo formal…”; “…refiere que esta tía es la que le ha brindado apoyo desde que salió de la cárcel, mantiene buena relación con su madre no vive con ella por que la zona donde vive fue donde cometí el delito, reporta que mantiene buena relación con sus familiares…”, por lo antes expuesto este ejecutor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDAY EN CONSECUENCIA EL CESE DE LAS REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE DIAS ANTE ESTE DESPACHO, SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE SU TÍA Y DE SU MADRE Y ACATAR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LE SEAN IMPUESTAS Y NO SALIR DE SU RESIDENCIA SIN PERMISO DE LA MADRE O LA PERSONA A SU CARGO, DESPUÉS DE LAS 9:00 DE LA NOCHE A MENOS QUE DEBA ASISTIR A ESTUDIAR IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Con respecto a la regla de Conducta consistente en la obligación de realizar estudios formales y/o cursos de capacitación y/o trabajar, riela al folio 231 de la segunda pieza de la presente causa constancia de trabajo de la cual se desprende que el joven adulto de marras presta sus servicios para la línea de transporte público La Isleta en calidad de colector, expedida en fecha 28/3/2004, no pudiendo este ejecutor efectuar computo de dicha regla de conducta en virtud de que la constancia antes referida no señala la fecha desde la cual el joven adulto se encuentra laborando. Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Ofíciese. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° E-301
CUDG/cristina*