REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION


La Asunción, 13 de Septiembre de 2.004
194º y 145º


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS, en tal sentido se observa: PRIMERO: En fecha 17/1/2002 este Tribunal ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en la cual le fueron impuestas las joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la prohibición de salida del Estado y del País por el lapso de DOS (2) AÑOS y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: En fecha 31 de enero del año 2002 fue impuesto el joven adulto de marras de las sanciones antes referidas tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 31 y 32 de la presente causa. TERCERO: Con respecto a la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto de autos consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social, psicólogo y psiquiatra integrantes de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de DOS (2) AÑOS, en relación a las asistencias ante el departamento de psicología se desprende del contenido del oficio N° 043 de fecha 26 de Febrero del año 2004 cursante al folio 66 de la presente causa que el joven adulto ha asistido en las siguientes fechas 13/2/2002, 20/2/2002, 27/2/2002, 6/3/2002, 13/3/2002, 20/3/2002, 3/4/2002, 11/4/2002, 24/4/2002, 3/5/2002, 10/5/2002, 20/5/2002, 6/6/2002, 12/6/2002, 26/6/2002, 4/7/2002, 15/7/2002, 22/7/2002, 5/8/2002, 21/8/2002, 30/8/2002, 5/9/2002, 11/9/2002, 18/9/2002, 23/10/2002, 5/11/2002, 13/11/2002, 20/11/2002, 4/12/2002, hasta esta fecha la periocidad de las asistencias era cada ocho días; posteriormente inicio el cumplimiento cada quince días en las fechas 13/1/2003, 27/1/2003, 18/2/2003, 11/3/2003, 30/4/2003, 28/5/2003, 8/6/2003, 8/7/2003, 22/7/2003, 13/8/2003, 25/8/2003, 16/9/2003, 29/10/2003, 11/11/2003, 3/12/2003, 4/2/2004, 17/2/2004; así mismo riela al folio 53 del presente expediente oficio N° 261, del cual se desprenden las siguientes asistencias 16/3/2004, 31/3/2004, 21/4/2004, 11/5/2004 y 1/6/2004. En tal sentido el joven adulto ha cumplido con un total de VEINTINUEVE (29) ASISTENCIAS cada ocho días lo que es igual a SIETE (7) MESES y SIETE (7) DIAS así como VEINTIDOS (22) ASISTENCIAS cada quince días lo que es igual a ONCE (11) MESES, todo lo cual arroja que ha cumplido un total de CINCUENTA Y UN (51) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) ASISTENCIAS lo que es igual a CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, ello en virtud que la sanción fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS. CUARTO: En relación a las asistencias ante el departamento de Trabajo Social riela al folio 67 y 82 de la presente causa oficios N° 37 y 177 de los cuales se desprende que el joven adulto verifico las siguientes asistencias cada ocho días 20/2/2002, 27/2/2002, 4/3/2002, 6/3/2002, 13/3/2002, 20/3/2002, 3/4/2002, 21/4/2002, 3/5/2002, 10/5/2002, 20/5/2002, 28/5/2002, 6/6/2002, 12/6/2002, 26/6/2002, 4/7/2002, 15/7/2002, 22/7/2002, 5/8/2002, 21/8/2002, 30/8/2002, 6/9/2002, 11/9/2002, 18/9/2002, 28/10/2002, 5/11/2002, 13/11/2002, 20/11/2002, a partir de esta fecha verifico las siguientes asistencias cada quince días 22/1/2003, 27/1/2003, 11/3/2003, 4/4/2003, 30/4/2003, 28/5/2003, 22/7/2003, 22/8/2003, 16/9/2003, 11/11/2003, 3/12/2003, 7/1/2004, 4/2/2004, 17/2/2004, 16/3/2004, 31/3/2004, 21/4/2004 y 11/5/2004. En tal sentido el joven adulto ha cumplido con un total de VEINTIOCHO (28) ASISTENCIAS cada ocho días lo que es igual a SIETE (7) MESES, así como DIECINUEVE (19) ASISTENCIAS cada quince días lo que es igual a NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DIAS, todo lo cual arroja que ha cumplido un total de CUARENTA Y SIETE (47) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1) AÑO, CUATRO MESES (4) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir QUINCE (15) ASISTENCIAS lo que es igual a SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS, ello en virtud que la sanción fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS. QUINTO: Con respecto a las asistencias ante el departamento de Psiquiatría se desprende de los oficios sin número y N° 261 los cuales rielan a los folios 65 y 83 de la presente causa que el joven adulto de autos ha verificado las siguientes asistencias cada ocho días 6/3/2002, 13/5/2002, 21/8/2002, 23/9/2002 y 13/11/2002; y cada quince días las siguientes 27/1/2003, 8/7/2003, 21/7/2003, 13/8/2003, 16/9/2003, 29/10/2003, 11/11/2003, 3/12/2003, 7/1/2004, 4/2/2004, 17/2/2004, 16/3/2004, 31/3/2004, 21/4/2004, 11/5/2004, 1/6/2004. En tal sentido el joven adulto ha cumplido con un total de CINCO (5) ASISTENCIAS cada ocho días lo que es igual a UN (1) MES y OCHO (8) DIAS, así como DIECISESIS (16) ASISTENCIAS cada quince días lo que es igual a OCHO (9) MESES, todo lo cual arroja que ha cumplido un total de VEINTIUN (21) ASISTENCIAS lo que es igual a DIEZ (10) MESES y OCHO (8) DIAS faltándole por cumplir VEINTISIETE (27) ASISTENCIAS lo que es igual a UN (1) AÑO, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS, ello en virtud que la sanción fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEXTO: En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consiste en la Prohibición de Salida del Estado y del País riela a los folios 84, 85, 88 y 89 de la presente causa oficio emanado de la Dirección Migración y Zonas Fronterizas del cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no registra ningún movimiento migratorio y en virtud que ha transcurrido desde el día 31/1/2002 fecha en la cual le fue impuesta la sanción al joven adulto el lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES tiempo este suficiente en virtud que la sanción fue impuesta por el tribunal sentenciador para ser cumplida en el lapso de DOS (2) AÑOS, este ejecutor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h ambos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN LA PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO Y DEL PAIS. Expídase copia de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Ofíciese. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
Causa N° E-216
CUDG/cristina*