..Ahora bien, leídos los argumentos esgrimidos por el accionante, y revisados los documentos consignados con el libelo de la demanda así como los consignados como la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.014, como lo son el constituidos por el Contrato de Promesa Bilateral de compra-Venta, entre la sociedad mercantil KRICKET, C.A., denominada la propietaria, y la ciudadana FABIOLA MARGARITA MARDELLI ESPINOZA, denominada la promitente compradora, sobre una unidad habitacional tipo villa, identificada con el nro. V-16, la cual forma parte del Desarrollo Urbanístico denominado CONJUNTO RESIDENCIAL COLINA DEL SOL, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, (Fs. 36-39, pza P.), así como los recibos de pago, cheques y depósitos, marcados con las letras "C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, y P", y copias certificada del documento de parcelamiento, de fecha 14-11-2.011, inscrito bajo el nro. 29, Folio 119, Tomo 15, del Protocolo de Transacción del año 2.11, por ante el Reg.....