REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001547
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Robert Orlando Urbina Peña y Egleydys Beatriz Hernández Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.792.395 y V-18.551.775 respectivamente, en beneficio de su hijo: identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Acuerdan: Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000Bs.) pagaderos de forma Mensual, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Bancaribe a nombre de la madre. El padre se asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de los uniformes y de los útiles escolares. En relación a las actividades extras en las cuales sea inscrito el niño ambos padres se comprometen a asumir el 50% del gasto. En la época de navidad, para los gastos de regalos y ropa del niño, el padre aportará el 50% de lo gastado. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscar al niño para disfrutar todas las vacaciones escolares cada año. En navidad el niño disfrutará el 24 de diciembre con la madre y el padre podrá buscarlo desde el 28 de diciembre y retornarlo al hogar materno el 08 de enero. En cuanto a la temporada de carnaval será compartida y semana santa con el niño podrá compartir con ambos de acuerdo a las actividades laborales de los padres forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, graduaciones, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para de ser posible ambos puedan compartir con el niño. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretario
Abg. Edelvis Quijada
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