REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001543
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos José Miguel García y Meurelys Lairy González venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-20.111.730 y V-15.344.808 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.) Semanales, los cuales serán entregados por el abuelo paterno al a madre biológica. Segundo: El padre asumirá el pago correspondiente de los útiles escolares y la madre el uniforme. Tercero: El padre asumirá el 50% de los gastos para el pago de la guardería o cuidado del niño. Cuarto: En la época de navidad, para los gastos de regalos y ropa, el padre aportara el 50% de los gastos. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen De Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto el niño vive con su madre, el padre podrá buscarlo los fines de semana alternos, buscándolo los días viernes en horas de la tarde y al hogar materno los días domingo en horas del medio día. Segundo: Los dos meses de vacaciones escolares, el niño podrá compartir con ambos padres previa comunicación de acuerdo a sus dinámicas laborales. Carnaval con la madre y semana santa con el padre, de forma alterna cada año. En navidad, el niño disfrutara el 24 de diciembre con la madre y 31 con el padre, de forma alterna cada año. En lo que refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
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