declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ARMANDO JOHEL VELAZQUEZ GONZALEZ y VANESA BEATRIZ PAUTT RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-19.075.231 y V-29.842.026, respectivamente, a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor aportará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros que se aperturara en el Banco Occidental de Descuento, a partir del 30-08-12, mediante deposito bancario, en señal del cumplimiento de la manutención.
3) También durante el mes de julio de cada año, el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica, inscripción, uniformes y útiles escolares.
4) Asimismo para el caso que la niña padezca alg.....