Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 22605
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ARNALDO ANDRES MORALES Y YAINE VERONICA MACIAS PAEZ.
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ARNALDO ANDRES MORALES y YAINE VERONICA MACIAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.046.017 y V-18.710.888, respectivamente, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público, por los ciudadanos ARNALDO ANDRES MORALES y YAINE VERONICA MACIAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.046.017 y V-18.710.888, respectivamente, actuando en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1) La madre podrá retirar a sus hijos del hogar materno los días viernes desde las seis de la tarde (6:00 pm) para retornarlo los días domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) de cada semana.
2) En relación a las vacaciones escolares, el padre disfrutará con sus hijos la primera mitad del periodo de vacaciones de cada año.
3) Los niños permanecerán con el padre el día 24 de diciembre del presente año, desde las nueve de la mañana (9:00 AM) retornándolos el día 26 de diciembre a las doce meridiana (12:00 m).
4) Los niños permanecerán con la madre el día 31 de diciembre del presente año.
5) Durante los días de asueto de carnaval, del próximo año, los niños lo pasarán con el padre.
6) Durante los días de asueto de semana santa del próximo año lo pasarán con la progenitora.
7) las asignaciones correspondientes carnaval, semana santa y diciembre se alternaran anualmente para el padre y la madre con el propósito de que la misma pueda disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos.
8) Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de Convivencia familiar y sus posibles variaciones.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ARNALDO ANDRES MORALES y YAINE VERONICA MACIAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.046.017 y V-18.710.888, respectivamente, a favor de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ARNALDO ANDRES MORALES y YAINE VERONICA MACIAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.046.017 y V-18.710.888, respectivamente, en relación con los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) La padre podrá retirar a sus hijos del hogar materno los días viernes desde las seis de la tarde (6:00 pm) para retornarlo los días domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) de cada semana.
3) En relación a las vacaciones escolares, el padre disfrutará con sus hijos la primera mitad del periodo de vacaciones de cada año.
4) Los niños permanecerán con el padre el día 24 de diciembre del presente año, desde las nueve de la mañana (9:00 AM) retornándolos el día 26 de diciembre a las doce meridiana (12:00 m).
5) Los niños permanecerán con la madre el día 31 de diciembre del presente año.
6) Durante los días de asueto de carnaval, del próximo año, los niños lo pasarán con el padre.
7) Durante los días de asueto de semana santa del próximo año lo pasarán con la progenitora.
8) las asignaciones correspondientes carnaval, semana santa y diciembre se alternaran anualmente para el padre y la madre con el propósito de que la misma pueda disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos.
9) Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de Convivencia familiar y sus posibles variaciones

Se ordena expedir por Secretaria una (1) copia certificada de los recaudos consignados, del escrito y de la presente homologación.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 92.

La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 22605