REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 05678.-
Causa: homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Felipe José Córdoba Reyes.
Demandada: Maryole Margarita Andrade Acosta.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano FELIPE JOSÉ CÓRDOBA REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.930.480, en contra de la ciudadana MARYOLE MARGARITA ANDRADE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.457.673, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
En fecha 13 de agosto de 2012, estando presente ambas partes, vale decir, el ciudadano FELIPE JOSE CORDOBA REYES, titular de la cedula de identidad No. 9.930.480, asistido por la defensora pública LIS LEIVA DE MONTIEL, y la ciudadana MARYOLE MARGARITA ANDRADE ACOSTA, cedula colombiana No. 16.457.673, asistido por la abogada en ejercicio SULIMA SANCHEZ, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días miércoles, él la retirara del colegio a las doce del mediodía (12:00m), y la retornara al hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm)del mismo día.-
- Se acuerda que ambos progenitores acudirán conjuntamente con la niña a un programa de Orientación Familiar en Senda, comprometiéndose a acatar las recomendaciones de los expertos.
- En cuanto a las fiestas Decembrinas los días 24 y 25 de Diciembre la niña la pasara con el progenitor, los días 31 de Diciembre y 01 de Enero la niña compartirá con la progenitora.
- En relación a los asuetos de Carnaval y Semana Santa del próximo año 2013, en Carnaval la niña compartirá con el progenitor desde el día sábado hasta el día martes, y en Semana Santa la niña compartirá con la progenitora desde el jueves hasta el domingo, pudiendo ambos progenitores de mutuo acuerdo alternar dichas fechas.
- En cuanto a las vacaciones escolares, las dos primeras semanas la niña las pasara con la progenitora, la tercera semana la niña la pasara con el progenitor, pudiendo alternar las semanas previo acuerdo entre ambos progenitores,
- El día de los padres, la niña lo pasara con su progenitor, el día de las madres, la niña la pasara con su progenitora, el cumpleaños de la niña y día del niño, será compartido entre ambos progenitores.-
- El día del cumpleaños del papa, la niña estará con su papa y el día del cumpleaños de la mama, la niña la pasara con la mama.
- El progenitor se compromete a acondicionar una habitación con todas las comodidades para la niña (cama, televisor, aire acondicionado, etc).
- Se acuerda una nueva región conciliatoria una vez que conste en actas las resultas de la Orientación Familiar.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionado, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
- APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos FELIPE JOSÉ CÓRDOBA REYES y MARYOLE MARGARITA ANDRADE ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.930.480 y V- 16.457.673, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días miércoles, él la retirara del colegio a las doce del mediodía (12:00m), y la retornara al hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm)del mismo día.-
- Se acuerda que ambos progenitores acudirán conjuntamente con la niña a un programa de Orientación Familiar en Senda, comprometiéndose a acatar las recomendaciones de los expertos.
- En cuanto a las fiestas Decembrinas los días 24 y 25 de Diciembre la niña la pasara con el progenitor, los días 31 de Diciembre y 01 de Enero la niña compartirá con la progenitora.
- En relación a los asuetos de Carnaval y Semana Santa del próximo año 2013, en Carnaval la niña compartirá con el progenitor desde el día sábado hasta el día martes, y en Semana Santa la niña compartirá con la progenitora desde el jueves hasta el domingo, pudiendo ambos progenitores de mutuo acuerdo alternar dichas fechas.
- En cuanto a las vacaciones escolares, las dos primeras semanas la niña las pasara con la progenitora, la tercera semana la niña la pasara con el progenitor, pudiendo alternar las semanas previo acuerdo entre ambos progenitores,
- El día de los padres, la niña lo pasara con su progenitor, el día de las madres, la niña la pasara con su progenitora, el cumpleaños de la niña y día del niño, será compartido entre ambos progenitores.-
- El día del cumpleaños del papa, la niña estará con su papa y el día del cumpleaños de la mama, la niña la pasara con la mama.
- El progenitor se compromete a acondicionar una habitación con todas las comodidades para la niña (cama, televisor, aire acondicionado, etc).
- Se acuerda una nueva región conciliatoria una vez que conste en actas las resultas de la Orientación Familiar.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 93, y se oficio bajo el N° 12-2965.-
MBR/Cvm*
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